REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Junio de 2006
Año 196º y 147º
En fecha 07 de Junio de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos HERMELINDA MARIA PACHECO Y RAFAEL PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 13.618.971 y 14.337.828, respectivamente, y domiciliados la primera en: El Guayabo, Barrio Bolivariano, 1ra Calle, casa s/n, Municipio Veróes, Estado Yaracuy, el segundo en: El Guayabo, Aldea Casimiro Vazquez, Barrio Moreno, Calle Principal, casa s/n, Municipio Peña, Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los niños identidad omitida, de cuatro (4) y seis (6) años de edad, respectivamente cuyas Partidas de Nacimiento anexan a los folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8079/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 3 y 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 27 de Junio de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos HERMELINDA MARIA PACHECO Y RAFAEL PINEDA, ante el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano RAFAEL PINEDA, se compromete a aportar veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, en efectivo, estado en todo de acuerdo la ciudadana HERMELINDA MARIA PACHECO.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaría, procedente del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano RAFAEL PINEDA, se compromete a aportar veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, en efectivo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ventiseis (26) días del mes de Junio de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 8079/06
msz.-
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