REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio quince (15) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 13 de junio de 2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visita entre los ciudadanos YOHANNA GABRIELA GUTIERREZ OSORIO y JHONNY ROBERTO ESCALONA ROJAS, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 18.301.891 y 13.094.363 respectivamente y domiciliados ambos en el municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa a los folios 7 del expediente.
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 15 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20/06/06, consignada en autos en fecha 22 de junio de 2006.
Al folio dos (02) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos YOHANNA GABRIELA GUTIERREZ OSORIO y JHONNY ROBERTO ESCALONA ROJAS, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano JHONNY ROBERTO ESCALONA ROJAS, se compromete a visitar a su hija en la casa materna los días martes y jueves de 7:00 p.m. a 9:00 p.m., y los días domingo la buscará a las 10:00 a.m., la trasladará a un lugar distinto a su residencia y la regresará a las 7:00 de la noche. La madre ciudadana YOHANNA GABRIELA GUTIERREZ OSORIO, acepta lo propuesto por el ciudadano JHONNY ROBERTO ESCALONA ROJAS, padre de la niña de autos, siempre y cuando la niña este en buenas condiciones de salud y el padre no este ingiriendo bebidas alcohólicas.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos YOHANNA GABRIELA GUTIERREZ OSORIO y JHONNY ROBERTO ESCALONA ROJAS, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JHONNY ROBERTO ESCALONA ROJAS, se compromete a visitar a su hija en la casa materna los días martes y jueves de 7:00 p.m. a 9:00 p.m., y los días domingo la buscará a las 10:00 a.m., la trasladará a un lugar distinto a su residencia y la regresará a las 7:00 de la noche. La madre ciudadana YOHANNA GABRIELA GUTIERREZ OSORIO, acepta lo propuesto por el ciudadano JHONNY ROBERTO ESCALONA ROJAS, padre de la niña de autos, siempre y cuando la niña este en buenas condiciones de salud y el padre no este ingiriendo bebidas alcohólicas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria,
Exp. Civil Nro. 8083/06
EJMN/pv/wb.-
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