REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

En fecha 13 de junio de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos Jhonny Roberto Escalona Rojas y Yohanna Gabriela Gutiérrez Osorio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.094.363 y V-18.301.891 respectivamente y domiciliados el primero en la Urb. Las Acequias, sector casas de madera, calle principal cruce con calle 11, casa N° 08, municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en la Urb. Las Acequias, sector 2, vereda 31, casa N° 8, municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de su hija identidad omitida.
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 7 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Jhonny Roberto Escalona Rojas y Yohanna Gabriela Gutiérrez Osorio, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió en aportar la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,oo) semanales, en efectivo o en víveres, a partir del 04-06-2006, los cuales entregará directamente a la madre de su hija en su residencia, para cumplir con su parte de la obligación alimentaria. Así mismo ambos padres compartirán los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, consultas médicas y exámenes de laboratorio, entre otros gastos en la medida de sus posibilidades económicas.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Yohanna Gabriela Gutiérrez Osorio.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Jhonny Roberto Escalona Rojas y Yohanna Gabriela Gutiérrez Osorio, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Jhonny Roberto Escalona Rojas, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a su hija identidad omitida, la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,oo) semanales, en efectivo o en víveres, a partir del 04-06-2006, los cuales entregará directamente a la madre de su hija en su residencia, para cumplir con su parte de la obligación alimentaria. Así mismo ambos padres compartirán los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, consultas médicas y exámenes de laboratorio, entre otros gastos en la medida de sus posibilidades económicas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil seis.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

Exp. Civil N° 8086/06
EMN/pv/ajg.-