TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de junio de 2006.
Años 196° y 147°
En fecha 06 de junio de 2006, se recibió escrito procedente de la Defensora Segunda del estado Yaracuy, y recaudos anexos, solicitando la revisión de obligación alimentaria a favor de las niñas identidad omitida, quienes son hijas de los ciudadanos MARLINS MILAGROS COLINA CUICAS y PASTOR ALEXANDER CHAVEZ MONGE, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 16.112.396 y 12.079.714 respectivamente. Se anexó actas de nacimientos que rielan a los folios 4 y 5 del expediente.
Al folio doce 7 del expediente cursa auto con fecha 12-06-06 mediante el cual se admite de la presente solicitud. Se libró boleta de citación al ciudadano PASTOR ALEXANDER CHAVEZ MONGE. Se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy. Se solicito constancia de sueldo del demandado de autos.
Al folio doce (12) corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, en fecha 16-6-06.
Al folio 13 consta diligencia suscrita por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy.
Al folio 14 consta boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos.
Al folio (15) del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, en fecha 20-6-06.

En fecha 26 de junio del año 2.006 siendo las 10:00 a.m., se levanta acta por el juez unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado Frank Santander Ramírez y la Secretaria abogado Ana Matilde López, estando presente los ciudadanos MARLINS MILAGROS COLINA CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.112.396, domiciliada en Buena Vista urbanización Villas el encanto calle 2 casa No. 95 Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y el ciudadano PASTOR ALEXANDER CHAVEZ MONGE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.079.714, domiciliado en la calle 10 sector La Manga casa color blanca con rejas negras Boraure Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, padres de los niños identidad omitida, nacidos el 6 de julio de 1.998 y el 8 de mayo de 2.000, en virtud del Juicio de obligación alimentaria, convienen en lo siguiente: El ciudadano PASTOR ALEXANDER CHAVEZ MONGE, propuso como obligación alimentaría la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) SEMANALES. Así mismo hacer la compra para útiles escolares y sus estrenos en el mes de diciembre”. La ciudadana MARLINS MILAGROS COLINA CUICAS expuso: Estoy en un todo de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijas. Es todo.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano PASTOR ALEXANDER CHAVEZ MONGE, titular de la cédula de identidad No. 12.079.714, padre de las niñas identidad omitida, suministrara como obligación alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) SEMANALES. Así mismo deberá comprar lo relativo a útiles escolares y los estrenos en el mes de diciembre”, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 28 días del mes de junio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,


Abg. Ana López

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m.-
La Secretaria,

Abg. Ana López





Exp. # 8064/2006ag.