REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de junio de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 13 de junio de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JINNE JOSEFINA SILVA BAZAN y SILVIO GREGORIO PEREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.710.402 y 7.411.352 respectivamente, residenciados la primera en la urbanización San Jerónimo sector 1 calle 13, casa N° 36 municipio Cocorote estado Yaracuy y el segundo, en la avenida Bolívar comando Maisanta, municipio Nirgua estado Yaracuy beneficio de sus hijas, las niñas identidad omitida, cuyas partidas de nacimiento se anexa en copias certificadas que cursan a los folios 7 y 8 del expediente.
Al folio 12 del expediente, riela acta de fecha 31 de mayo de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente: “El padre se compromete a aportar la cantidad de 100.000,00 Bs quincenales en efectivo a partir del 15-06-06, para cubrir su parte de obligación alimentarias a favor de sus hijas, los cuales le entregará directamente a la madre en su residencia, aparte compartirá con ella los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, entre otros gastos en la medida de sus posibilidades. La madre acepta lo propuesto por el padre y ambos solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección por otra parte el padre solicita que la madre mantenga a sus hijas, alejadas del abuelo sustituto: LUIS GONZALEZ, debido a que el mismo presenta antecedentes penales y es agresivo, la madre acepta lo solicitado por el padre de sus hijas”.
Al folio 13 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 8087/06.
En fecha 16 de junio de 2006, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 21 de junio de 2006, se recibe diligencia presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, mediante la cual manifiesta en relación a la presente causa, que nada tiene que objetar por cuanto no se vulnera derecho ni norma procesal alguna.
Al folio 17 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 22 de junio de 2006.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JINNE JOSEFINA SILVA BAZAN y SILVIO GREGORIO PEREZ MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.710.402 y 7.411.352 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano SILVIO GREGORIO PEREZ MENDEZ deberá aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenales en efectivo a partir del día 15 de junio de 2006, para cubrir su parte de la obligación alimentaria a favor de sus hijas, las niñas identidad omitida, los cuales le entregará directamente a la madre de las mismas, ciudadana JINNE JOSEFINA SILVA BAZAN en su residencia, aparte compartirá con ella los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, entre otros gastos en la medida de sus posibilidades. Por otra parte, la madre mantendrá a sus hijas, alejadas del abuelo sustituto, ciudadano LUIS GONZALEZ, debido a que el anterior presenta antecedentes penales y es agresivo, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 8087/06
BMDR/aml/cma.-