REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 28 de junio de 2006.
Años: 196º y 147º
En fecha 21 de junio de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos GINO OSCAR ESCALANTE y DANNY ADELMIRA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.106.556 y 14.607..061, respectivamente y domiciliados el primero de los nombrados en el sector la Flores, Avenida Principal del Municipios Cocorote de este mismo estado, y la segunda en la Avenida Cartagena, el Campito, calle Nº 1, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy a favor de su hijo identidad omitida de 10 años de edad, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexan, que cursa al folio 2 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8154/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Este Tribunal aclara que el beneficiario que señala la representación fiscal en el libelo y en el acta de conciliación como MIGUEL IVAN no es el correcto, ya que en el acta de nacimiento el correcto nombre del niño se identidad omitida apareciendo hijo de los ciudadanos GINO OSCAR ESCALANTE y DANNY ADELMIRA MORENO, al folio 3, del expediente, riela inserta acta de fecha 23 de mayo de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos GINO OSCAR ESCALANTE y DANNY ADELMIRA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.106.556 y 14.607..061, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano GINO OSCAR ESCALANTE,, podrá compartir con su hijo MIGUEL IVAN, en la hogar de la Flores del Municipio Cocorote los días sábado a partir de las 9:00 am., hasta el día domingo que lo retornara a las 6:00 pm. Asimismo en vacaciones escolares compartirá con su hijo antes mencionado cada quince día en la ciudad de caracas, en la época decembrina compartirá con su progenitor la semana del 24 de diciembre y lo regresara al hogar materno la semana para el 31 de diciembre. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano GINO OSCAR ESCALANTE,, podrá compartir con su hijo identidad omitida, en su hogar ubicado en la Flores del Municipio Cocorote Estado Yaracuy, los días sábado a partir de las 9:00 am., hasta el día domingo que lo retornara a las 6:00 pm. Asimismo podrá compartir las vacaciones escolares con su hijo ante mencionado, cada quince día en la ciudad de caracas., en la época decembrina compartirá con su progenitor la semana del 24 de diciembre y lo regresara al hogar materno la semana para el 31 de diciembre. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha Up-Supra. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 8154/06.
Leo.
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