REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 21 de junio de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos MARIA JACKELINE CANELON y DANIEL EDY CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.647.049 y 6.230.844, respectivamente y domiciliados, la primera residenciada en el sector de Higuerón, vereda 3, casa Nº 1, del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, y el segundo ciudadano, esta residenciado en la Urbanización Loma Linda 2da., Etapa, calle Los Apamates, Quinta Los Abuelos, Casa 190, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida, de diez (10) y (05) años de edad, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexan y que cursan a los folio 3 y 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8157/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 5 del expediente, riela inserta acta de fecha 18 de mayo de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos MARIA JACKELINE CANELON y DANIEL EDY CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.647.049 y 6.230.844, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano DANIEL EDY CARMONA, se compromete a cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, a razón de pagos de pagos quincenales, en beneficio de sus hijos identidad omitida, de diez (10) y (05) años de edad, Asimismo el progenitor asumirá los gastos de medicamentos, consultas y educación que generen los niños in comento. Así como, ambos progenitores compartirán los gastos escolares y decembrino, por mitad. Asimismo la progenitora se compromete aperturar la cuenta de ahorro en la entidad Bancaria, Banco Provincial, a los fines de que el progenitor cumpla con su obligación. El monto aquí establecido se hará efectivo a partir del 30 de mayo de año en curso. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano DANIEL EDY CARMONA aportará la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales. a razón de pagos de pagos quincenales, en beneficio de los niños identidad omitida, de diez (10) y (05) años de edad, igualmente el progenitor asumirá los gastos de medicamentos, consultas y educación que generen los niños in comento. Así como, ambos progenitores compartirán los gasto escolares y decembrino, por mitad. Asimismo la progenitora se compromete aperturar la cuenta de ahorro en la entidad Bancaria, Banco Provincial, a los fines de que el progenitor cumpla con su obligación. El monto aquí establecido se hará efectivo a partir del 30 de mayo de año en curso. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López

Exp Civil N° 8157/06.
leo