REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
Por recibido escrito y demás recaudos anexos procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante los cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos DANIEL EDY ALBERTO CARMONA MONASTERIOS y MARIA JACKELINE CANELON PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.230.844 y 11.647.049 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Loma Linda 2da etapa, calle Los Apamates Quinta Los Abuelos, casa N° 190 municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en Higuerón vereda 3, casa N° 1, municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en beneficio de sus hijos, los niños identidad omitida cuyas partidas de nacimiento se anexan en copias certificadas, que rielan a los folios 2 y 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente, riela acta de fecha dieciocho (18) de mayo de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “UNICO: Los progenitor manifestaron no tener problemas con respecto al régimen de visitas, de sus hijos DANIEL JOSE y GENESIS DANIELYS de diez (10) y cinco (5) años de edad respectivamente, sin embargo, acordaron que el progenitor los lleve al colegio y la progenitora los pase buscando, de no poder la progenitora buscarlos, enviara a un familiar para que lo haga. Asimismo, ambos progenitores se comprometen a llevar a sus hijos a las diferentes actividades. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 5 del expediente, se recibe la solicitud ordenándose darle entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 8159/06.
En fecha 28 de junio de 2006, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos DANIEL EDY ALBERTO CARMONA MONASTERIOS y MARIA JACKELINE CANELON PALMA, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.230.844 y 11.647.049 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano DANIEL EDY ALBERTO CARMONA MONASTERIOS tendrá derecho a visitar a sus hijos, los niños identidad omitida, las oportunidades que desee, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudios de los referidos niños, asimismo, los llevará al colegio y la madre ciudadana MARIA JACKELINE CANELON PALMA los buscará, de no poder hacerlo enviará a un familiar para que lo haga, por otra parte, ambos ciudadanos llevarán a sus hijos a las diferentes actividades, a las cuales sea necesaria la presencia de éstos, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 8159/06
BMDR/aml/cma.-
|