REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2006.
Años 196° y 147°
En fecha 21 de junio del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos Danny Edelmira Moreno y Gino Oscar Escalante, con Cédulas de Identidad Nros. 14.607.061 y2.106.556, mayores de edad y domiciliados la primera en la Avenida Cartagena, El Campito, casa S/N, calle Nº 1, San Felipe y el segundo en el Sector Las Flores, Avenida Principal, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de su hijo Miguel Iván Escalante Moreno, cuya partida de nacimiento anexan en copias certificada que cursa al folio 3 del expediente.
A los folios 1 y su vto y cuatro (4) rielan insertas actas, mediante la cual los ciudadanos Danny Edelmira Moreno y Gino Oscar Escalante, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y llegaron al siguiente acuerdo con relación a la Obligación Alimentaria: Primero: El progenitor suministrara por obligación alimentaria, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000, 00) mensuales, en beneficio del niño Miguel Iván, de diez (10) años de edad. Segundo: Asimismo, el progenitor cubrirá el pago del Colegio, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) mensuales, así como cancelara un monto igual, por concepto de merienda en la cantina del colegio, transporte por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) mensuales y cancelara las tareas dirigidas por la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales. Tercero: Igualmente los progenitores se comprometieron a cubrir cualquier gasto extra con motivo de ropa, calzado y gastos de medicamentos, ya que las consultas y seguro de HCM están cubiertos por el padre. Cuarto: La progenitora se comprometió a aperturar la cuenta de ahorros a nombre del niño en el Banco Mercantil, una vez que sea apertura traerá copia fotostática a este Despacho, a los fines que el progenitor cumpla con dicha Obligación
Al folio 5 del expediente cursa auto de fecha 22 de junio de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 06 del expediente cursa auto de fecha 28 de junio de 2006 mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Danny Edelmira Moreno y Gino Oscar Escalante, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Gino Oscar Escalante aportara como Obligación Alimentaría, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000, 00) mensuales, en beneficio del niño Miguel Iván, de diez (10) años de edad; Asimismo, cubrirá el pago del Colegio, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) mensuales, cancelara un monto igual, por concepto de merienda en la cantina del colegio, transporte por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) mensuales y cancelara las tareas dirigidas por la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales. Igualmente los progenitores se comprometieron a cubrir cualquier gasto extra con motivo de ropa, calzado y gastos de medicamentos, ya que las consultas y seguro de HCM están cubiertos por el padre. La progenitora se comprometió a aperturar la cuenta de ahorros a nombre del niño en el Banco Mercantil, una vez que sea aperturada traerá copia fotostática a este Despacho, a los fines que el progenitor cumpla con dicha Obligación. Convenimiento que fue aceptado por la ciudadana Danny Edelmira Moreno.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp N° 8152/06
EJM/pv /mdr.-
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