REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Expediente Nº: 1189/01
Parte demandante: Ciudadana Sifontes Aguilar Lisbeth Josefina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 7.593.467 con domicilio residenciada en la Avenida 7, entre calles 24 y 25 casa N° 24-22, del municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Parte demandada: Ciudadano Iduar Orlando Tovar, titular de la cédula de identidad Nro. 8.844.440, residenciado en la urbanización San José calle 8, casa s/n, del municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Motivo: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el presente proceso de Obligación Alimentaria en fecha 11 de julio de 2001, presentado por la ciudadana Sifontes Aguilar Lisbeth Josefina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 7.593.467, residenciada en la Avenida 7, entre calles 24 y 25 casa N° 24-22, del municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de su hijo identidad omitida, contra el ciudadano Iduar Orlando Tovar, titular de la cédula de identidad N° 8.844.440, residenciado en la urbanización San José calle 8, casa s/n, del municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Con la solicitud se acompaño original del acta de nacimiento de la niña NATHALID VIRGINIA TOVAR SIFONTES, y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante cursantes a los folios 3 y 4 del expediente.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2001, se admite la solicitud y se ordena darle entrada y queda anotada en los libros respectivos bajo el N° 1189/01, igualmente se admite y notifíquese al fiscal séptimo del Ministerio publico y se acordó citar al demandado de autos
Al folio 11 cursa boleta firmada en fecha 16/07/01, por la representación del Fiscal.
Consta al folio 12 boleta sin firmar con una nota al dorso estampada por el alguacil de este tribunal ciudadana Lizay Jaimes, quien expone que por cuanto la dirección no existe.
En este acto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció “que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara.”
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 17 de septiembre de 2001, y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el presente Juicio de Obligación Alimentaria, seguido por la ciudadana SIFONTES AGUILAR LISBETH JOSEFINA, a favor de su hijo identidad omitida, contra el ciudadano IDUAR ORLANDO TOVAR, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m., y se cumplió con lo orden.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nro. 1189/01
leo
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