TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 29 de junio de 2006
Años 196° y 147°

Revisadas las actuaciones de la presente causa, asimismo, vista la declaración del ciudadano MARIO JOSE JIMENEZ NUÑEZ que riela al folio 24 del expediente y la diligencia presentada por el mismo, actuando en su carácter de padre y representante legal de la niña identidad omitida, quien se encuentra asistida por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 26 de junio del presente año, este Tribunal por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña identidad omitida, a fin de asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, ACUERDA la Guarda Provisional hasta tanto se decida esta solicitud, de la niña supra mencionada en el hogar de su padre; en tal virtud, deberá permanecer la misma bajo los cuidados de éste, a saber, ciudadano MARIO JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.602.994, domiciliado en el Caserío Araguata casa S/N, color amarilla con portón negro a 2 cuadras de la escuela Bolivariana Araguata, Familia Jiménez Nirgua del estado Yaracuy, todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez


La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Exp. Nº 7952/06
cma.-