REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de junio de 2.006
Años: 196º y 147º
Expediente Nº: 8016
Partes Ciudadanos RICHARD ANTONIO FERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.646.320 y YESELINA GALINDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.083.199
Abogado Asistente: ANDREINA VOLPE GUERRA, INPREABOGADO Nº 45.716.
Motivo: Divorcio 185-A
Los ciudadanos RICHARD ANTONIO FERNANDEZ MORENO y YESELINA GALINDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 11.646.320 y 12.083.199 y, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ANDREINA VOLPE GUERRA, INPREABOGADO Nº 45.716, manifestaron al Tribunal que el día 18 de abril de 1.996, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 45 del año 1.996. Manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el asentamiento El Corozo Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Igualmente manifestaron que durante su unión procrearon UNA (01) hija de nombre identidad omitida, nacida 19 de noviembre de 2.000, según se evidencia de las respectiva Partida de Nacimiento que se encuentra inserta del folio 7 del expediente; narran que se separaron desde el mes de febrero de 2.001, por diferencias entre los dos, sin que hasta la fecha haya reconciliación entre ellos, permaneciendo separados por mas de 5 años de hecho, solicitando a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos y se establezca en relación a su hija identidad omitida, se establezca: PRIMERO: Que ambos padres tendrán la patria potestad; SEGUNDO: La guarda será de la madre; TERCERO: Que la obligación alimentaría corresponderá al padre y será la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) SEMANALES, cantidad que se incrementará según la inflación, los demás gastos serán compartidos con la madre. CUARTO: En cuanto al régimen de visitas será abierto, siempre que no interfiera sus actividades y descanso, velando siempre por lo más conveniente para el bienestar de su hija. Las partes señalaron haber adquirido un bien inmueble. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud admitida por auto de fecha 31 de mayo de 2.006, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en Auto cursante al folio 11 del presente expediente.
Al folio 13 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público en fecha 12 de junio de 2.006, consignada en esa misma fecha.
Al folio 14 del expediente consta escrito del Fiscal Séptimo del Ministerio Público emitiendo OPINIÓN FAVORABLE para la disolución del vínculo conyugal solicitado conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos RICHARD ANTONIO FERNANDEZ MORENO y YESELINA GALINDEZ MARTINEZ, quienes tienen más de cinco (5) años de casados y establecieron como fecha de su separación en el mes de febrero del año 2.001, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito que riela al folio 1 del expediente. NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte del Representante del Ministerio Público, tal como se desprende de la revisión del expediente quien manifiesta sea declarado el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos realizados por los ciudadanos RICHARD ANTONIO FERNANDEZ MORENO y YESELINA GALINDEZ MARTINEZ, se consideran cumplido los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RICHARD ANTONIO FERNANDEZ MORENO y YESELINA GALINDEZ MARTINEZ, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 11.646.320 y 12.083.199, debidamente asistidos por la Abogado ANDREINA VOLPE GUERRA, INPREABOGADO Nº 45.716, por el matrimonio civil efectuado en fecha 18 de abril de 1.996 por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 45 del año 1.996; en consecuencia en atención a su hija identidad omitida, nacida el 19 de noviembre de 2.000, según se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento que se encuentra inserta al folio 7 del expediente, se establece: PRIMERO: Los padres tendrán la Patria Potestad de su hija; SEGUNDO: La madre tendrá su guarda; TERCERO: El padre cancelará como obligación alimentaria la cantidad de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) SEMANALES, cantidad que se incrementará según la inflación, siempre y cando su capacidad económica así lo permita. Los demás gastos serán compartidos con la madre. CUARTO: Por cuanto no se observa conflictividad en cuento al régimen de visitas, sin perjuicio de ser modificado por separado, será abierto, siempre que no interfiera las actividades y descanso de la niña, velando siempre por lo más conveniente para el bienestar de su hija. Todo lo anterior de conformidad el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte y nueve (29) días del mes de junio de 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abog. ANA MATILDE LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:27 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. ANA MATILDE LÓPEZ
Exp. 8016
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