REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de junio de 2006.
Año 196º y 147º

Vista la solicitud presentada en fecha 9 de junio de 2006, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría (Homologación) entre los ciudadanos FANNY MATILDE DELGADO OMAÑA y ELIO ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.282.809 y 14.209.622 respectivamente y residenciados la primera en la Avenida Bolívar, entre calle 8 y paseo la playita, y la otra parte en el Barrio San Jacinto, sector 1, calle principal, casa s/n (cerca de la bodega), ambos del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de la adolescente identidad omitida y la niña identidad omitida, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente. Anexan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos FANNY MATILDE DELGADO OMAÑA y ELIO ENRIQUE MARTINEZ LÓPEZ, las cuales rielan al folio seis (6) y .copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente identidad omitida y de la niña identidad omitida que cursan a los folios siete (7) y ocho (8) del expediente.
Por auto de fecha 9 de Junio de 2006, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 8081-06.
Riela al folio trece (13) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaría (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 20 de junio de 2006 y agregada en autos el 22 de junio del año en curso. Igualmente vista la opinión favorable emitida por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de junio del presente año, las cuales rielan a los folios quince (15) y dieciséis(16) del expediente.
Al folio once (11) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, los ciudadanos FANNY MATILDE DELGADO OMAÑA y ELIO ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ, plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano ELIO ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ, tal y como se evidencia en acta se compromete a entregar todos los viernes a partir del 26 de mayo de 2006, a su hija HELEN KATIUSCA, la cantidad de cincuenta mil bolívares en efectivo (Bs. 50.000,00), para así cumplir con su parte de obligación alimentaría a favor de sus hijas HELEN KATIUSCA y KEILI MILANDI. Asimismo ambos padres compartirán los gastos de medicina, atención médica, educación, vestuario, recreación, aparte el padre aportará la cantidad de treinta y cinco mil bolívares mensuales (Bs. 35.000,00), para el pago de alquiler de la vivienda donde viven las niñas. La madre, ciudadana FANNY MATILDE DELGADO OMAÑA manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano ELIO ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, que los ciudadanos FANNY MATILDE DELGADO OMAÑA y ELIO ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano ELIO ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ, aportará como Obligación Alimentaría a favor de sus hijas, la adolescente identidad omitida y la niña identidad omitida, como se evidencia en el acta, la cantidad de cincuenta mil bolívares quincenales (Bs. 50.000,00) en efectivo, los cuales entregará a su hija HELEN KATIUSCA a partir del 26 de mayo de 2006. Asimismo ambos padres compartirán los gastos de medicina, atención médica, educación, vestuario, recreación. Aparte el padre aportará la cantidad de treinta y cinco mil bolívares mensuales (Bs. 35.000,00), para el pago de alquiler de la vivienda donde viven sus hijas. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nro. 8081-06. kmp.-