REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2006.
Años: 196º y 147º
En fecha 30 de mayo de 2006, se le dio entrada a la solicitud procedente de la Defensoría Publica Segunda del estado Yaracuy, escrito mediante el cual solicitan la Revisión de Obligación Alimentaria, a favor de la niña identidad omitida y la adolescente identidad omitida, quienes son hijos de los ciudadanos MARIA EDENIA BASTIDAS y NELSON MISAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.860.867 y 10.373.332 respectivamente,
Al folio 8 del expediente se admitió la solicitud, se libro boleta de citación al demandado de autos, y boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público y a la Defensora Pública 2da de esta Circunscripción Judicial. Se solicito constancia de sueldo del obligado de autos.
Al folio 19 cursa acta dejando constancia de que no se realizó el acto conciliatorio.
Al folio 20 cursa acta de contestación de la demanda realizada por el ciudadano NELSON MISAEL RODRIGUEZ.
Al folio 29 cursa auto donde se admitieron las pruebas presentadas por la Defensora Segunda.
En fecha 28-06-06, comparecen por ante este tribunal los ciudadanos MARIA EDENIA BASTIDAS y NELSON MISAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.860.867 y 10.373.332 respectivamente, y realizaron convenimiento a favor de la niña identidad omitida y la adolescente identidad omitida de la siguiente manera, el segundo de los nombrados pasará la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturaza para tal fin.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de obligación alimentaria, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que la obligación alimentaría que el ciudadano NELSON MISAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.373.332 pasara a sus hijas la niña identidad omitida y la adolescente identidad omitida es la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturaza para tal fin, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana López
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana López
Exp N° 8043/06.
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