REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de junio de 2006.
Año 196º y 147º

En fecha 13 de junio de 2006, se recibe solicitud de Obligación Alimentaría (Fijación), suscrita y presentada por la ciudadana OXALIDES ISALIC PÉREZ PIÑERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.484.622, domiciliada en la Calle Principal Marincito antes de la batea de Albarico, con casa S/N, color blanco con verde, Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo identidad omitida, de (3) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente; contra el ciudadano DANNY YULEIMER GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.603.964, y de este domicilio. Anexa copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana OXALIDES ISALIC PÉREZ PIÑERO y copia certificada de la partida de nacimiento del niño de auto.
Admitida la solicitud en fecha 16 de junio de 2006, esta Sala de Juicio acordó citar al demandado de autos, oficiar al Jefe de Personal del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy (IAPEY), San Felipe, Estado Yaracuy.
Al folio diez (10) cursa boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el 20-06-06 y agregada en autos el 2-06-06.
Al folio once (11), riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano DANNY YULEIMER GARCÍA, en fecha 25 de junio de 2006 y agregada en autos el 26 de junio del año en curso.
En fecha 27 de junio de 2006, se acuerda notificar a los ciudadanos OXALIDES ISALIC PÉREZ PIÑERO y DANNY YULEIMER GARCÍA, a los fines de llevar a cabo la realización del Acto Conciliatorio.
Al folio catorce (14), riela constancia de sueldo perteneciente al obligado alimentario, emanada del Instituto Autónomo de Policía, Dirección de Recursos Humanos.
Riela al folio quince (15) acta de fecha 29 de junio de 2006, donde se dejó constancia que siendo la oportunidad legal señala para el acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos OXALIDES ISALIC PÉREZ PIÑERO y DANNY YULEIMER GARCÍA plenamente identificados en autos, en juicio por obligación alimentaría (fijación) a favor del niño identidad omitida, de (3) años de edad, por ante esta Sala de Juicio N° 3, a cargo de la Juez Unipersonal Abg. Belkis Morales de Rodríguez y la Secretaria Abg. Ana López, encontrándose presente ambas partes previa convocatoria, en virtud del Juicio de obligación alimentaría (fijación) y realizada la reunión conciliatoria, lograda la conciliación, las partes llegaron al acuerdo siguiente, y en consecuencia el ciudadano DANNY YULEIMER GARCÍA expone: “Ofrezco como obligación alimentaría para mi hijo identidad omitida, la cantidad de cien mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,00), los cuales entregaré quincenalmente en la cantidad de cincuenta mil bolivares (Bs.50.000,00); más 7 cestatickets mensuales, asimismo me comprometo a comprar todos los útiles escolares que mi hijo necesite y en el mes de diciembre entregare la cantidad de cuatrocientos mil bolivares (Bs. 400.000,00) por aguinaldos, todas las cantidades las entregará personalmente a la madre de mi hijo, a partir del 15 de julio de 2006. En el caso que mi hijo se llegara a enfermar me comprometo a colaborar con parte de los gastos médicos. En este estado interviene la ciudadana OXALIDES ISALIC PÉREZ PIÑERO quien expone: Estoy en un todo de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano DANNY YULEIMER GARCIA para cumplir con la obligación alimentaría de mi hijo. Así ambos padre solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano DANNY YULEIMER GARCÍA, en su condición de demandado, ofrece como “obligación alimentaría para su hijo, el niño identidad omitida, de (3) años de edad, la cantidad de cien mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,00), los cuales aportará quincenalmente, es decir, en la cantidad de cincuenta mil bolívares quincenales (Bs. 50.000,00), más 7 cestatikects mensuales. Asimismo comprará todos los útiles escolares que su hijo necesite; en cuanto al mes de diciembre aportará la cantidad de cuatrocientos mil bolivares (Bs. 400.000,00), por concepto de aguinaldos; en referencia a los gastos médicos colaborará con los mismos cuando el niño se enferme. Todas las cantidades de dinero las entregará personalmente a la madre del niño, ciudadana OXALIDES ISALIC PÉREZ PIÑERO, a partir del 15 de julio del año en curso. En este estado interviene la demandada, ciudadana OXALIDES ISALIC PÉREZ PIÑERO, quien una vez impuesta del ofrecimiento manifiesta estar conforme, aceptándolo a nombre de su hijo, en tal virtud el presente acuerdo surtirá sus efectos de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 pm.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.

Exp Nº 8084-06.
kmp.-