REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2006.
Años: 196º y 147º
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 26 de junio del año 2006, por la Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 793, del año 1997, correspondiente a la niña identidad omitida, tanto en la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, así como en el Registro Principal de este Estado, se incurrió en el error de indicar el apellido del progenitor, ciudadano Gregorio Sanfiel Castillo y en consecuencia el apellido de casada de la ciudadana AURA ZULAY RODRIGUEZ DE SANFIEL; Es decir se señaló “ SAN FIEL”; debiendo indicarse “ SANFIEL”. A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña identidad omitida, expedida tanto por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, así como por la Oficina Principal de Registro Civil de este Estado. Constancia de nacimiento, expedida por el Dr. Andrés P. Rodríguez, Presidente de la Policlínica San Felipe del estado Yaracuy, Copia Certificada del acta de matrimonio de los progenitores, ciudadanos GREGORIO SANFIEL Y AURA RODRÍGUEZ DE SANFIEL. Copia de la cédula de identidad del ciudadano GREGORIO SANFIEL CASTILLO y constancia de Residencia perteneciente al ciudadano GREGORIO SANFIEL CASTILLO.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña identidad omitida inscrita por ante el Coordinador de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, bajo el Nº 793 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1997, en el sentido que donde se indicó el apellido de casada de la ciudadana AURA ZULAY RODRIGUEZ DE SANFIEL; como“ SAN FIEL”; se señale “ SANFIEL”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase Coordinación del Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J Morr Núñez
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp.8173/06.mdr.-
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