REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 27 de junio de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos MARISELA FUENTES MONTOYA y JOSE ISMAEL JAYARO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.726.980 y 5.465.581, respectivamente y domiciliados, la primera la calle El Molino, entre 23 y 24, casa N° 16, Palito Blanco, del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio Sabanita, calle Principal, casa N° 19, Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy, en a favor de sus hijos identidad omitida, de once (11) y (05) años de edad, cuya original de la Partida de Nacimiento anexan y que cursan a los folio 2 y 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8175/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 22 de mayo de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos FUENTES MONTOYA MARISELA y JAYARO GARCIA JOSE ISMAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.726.980 y 5.465.581, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano JOSE ISMAEL JAYARO GARCIA, se compromete a cancelar la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) quincenales, en beneficio de sus hijos MAYKOL ALEJANDRO y NHYKOL STEFANIA, de once (11) y (05) años de edad, Asimismo los progenitores sufragaran en partes iguales los gastos de uniformes y útiles escolares con relación a los niños in comento. Igualmente, en cuanto a los gastos decembino, serán compartidos por ambos progenitores. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JAYARO GARCIA JOSE ISMAEL aportará la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, a razón de pagos de pagos quincenales, en beneficio de los niños identidad omitida, de once (11) y (05) años de edad, igualmente los progenitores sufragaran en partes iguales los gastos de uniformes y útiles escolares con relación a sus hijas y los gasto decembrinos también serán compartidos por ambos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta días del mes de junio de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 8175/06.
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