TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de Junio de 2006
Años 196° y 147°

Vista la colocación familiar solicitada por la ciudadana Doraliz Coromoto Gómez Peralta, titular de la cédula de identidad N° 22.310.568, en su condición de hermana de los adolescente identidad omitida, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente quienes se encuentran asistidos por la Abg. Yrela Isabel Cham Rodríguez, Defensora Pública primera del estado Yaracuy, y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés suprior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de las adolescente identidad omitida, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad , respectivamente, bajo la responsabilidad de la ciudadana Doraliz Coromoto Gómez Peralta, (Hermana mayor), quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.310.568 y residenciada en el sector Pueblo Nuevo, calle 7, casa S/N, Nirgua, Municipio Nirgua, quien ejercerá la Guarda de las referidas adolescentes de autos.


La Juez,

Abog. Emir Morr Núñez
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde





Exp.8176 /06
EMN/pv /mdr.