REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 6 de junio de 2006
Años: 196º y 147º

Por cuanto en fecha 2 de junio de 2006, comparecen por ante este Tribunal espontáneamente los ciudadanos JOSE MANUEL BETANCOURT CASTILLO y ANNY HILDEMAR GUEDEZ DE BETANCOURT, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 11.279.751 y 13.095.615 respectivamente, a los fines de realizar audiencia conciliatoria en relación al régimen de visitas a beneficio de sus hijos, los niños identidad omitida, de doce (12) y tres (3) años de edad, con el Juez Abg. Frank Santander Ramírez. En este estado ambas partes convienen en el régimen de visitas a favor de su hijo los niños identidad omitida, quedando de la siguiente manera: Que el padre de los niños de autos tendrá un régimen de visitas supervisado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, ya que los niños no conocían a su padre y no hay emparentabilidad, conforme a apreciado en el acto conciliatorio y el informe del equipo multidisciplinario de este Tribunal y que por las máximas experiencias, el régimen de visitas debe ser guiado a través del equipo multidisciplinario, en interés superior de los niños, para que según su desarrollo evolutivo y emparentabilidad sea ajustado.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda establecido que el ciudadano JOSE MANUEL BETANCOURT CASTILLO, padre de los niños identidad omitida, tendrá un régimen de visitas supervisado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, ya que los niños no tienen emparentabilidad con el padre, por cuanto no lo conocían. Ofíciese al equipo multidisciplinario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 6 días del mes de junio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Ana López
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ana López.


Exp. # 1271/01
ag.-