REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de junio de 2006.
Año 196º y 147º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, suscrita y presentada por la ciudadana YASMIN YSABEL HEREDIA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.442.144 y de este domicilio, actuando en su carácter de madre de los niños identidad omitida, asistidos por el abogado JOSÉ CLEMENTE PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.834; vista las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas FRANCY CAROLINA HERNANDEZ y YURIMAR ARIAS LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.319.318 y V-14.710.430, respectivamente, cursante a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) del expediente, donde manifiestan que conocen a la solicitante, quien ha fomentado las bienhechurías a que se contrae a esta solicitud y que en ella ha invertido la cantidad de diez millones novecientos de bolívares sin céntimos (Bs. 10.000.000,00), en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los niños identidad omitida; nacidos 15 de enero de 1998, 11 de abril de 2005, 5 de octubre de 2002 y 18 de octubre de 1995 respectivamente; sobre unas bienhechurias fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Los Chéveres, Barrio José Gregorio Hernández, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, que mide Doce metros de frente por Veinte Metros (20 Mts) de largo, dentro de los siguiente linderos: Norte: 3° Calle Barrio José Gregorio Hernández; Sur: Casa que es o fue de Felipe Tovar; Este: Casa que es o fue de Edid Monasterio y Oeste: Casa que es o fue de Francy Peña. La bienhechurías consisten en una casa con un área de construcción de seis metros (6 Mts.) de ancho, por siete metros (7 Mts.) de largo, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de dos (2) habitaciones, sala-comedor, una cocina, un baño, dos puertas de hierro, tres ventanas de hierro, cercada con alambrees de púas, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, negras y luz eléctrica, valoradas en diez millones de bolívares (Bs. 10.000,00); sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil seis (2006).
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Morales.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. Nº 1310-06
Kmp.-
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