REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de junio de 2006
Años 196° y 147

En fecha 10 de mayo de 2006, presentó escrito ante este tribunal la ciudadana María Cleotilde Cadenas Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.068.509, actuando en nombre y representación de su hija identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se declare Única y Universal Heredera, del de cujus ciudadano José Ignacio Apostol, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.559.176.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: acta de defunción del ciudadano José Ignacio Apostol, que cursa al folio 3 del expediente; justificativo de testigo, expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del estado Yaracuy, cursante a los folios 4 al 9 del expediente; copia certificada del acta de nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cursante al folio 10 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas Maritza del Carmen Ramos Sandoval, Elita Zenaida Rivero Suárez y Nelly Elena Serrano Núñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.307.295, V-3.709.788 y V-6.443.384 respectivamente, que rielan de los folios 22 al 24 del presente expediente; este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano José Ignacio Apostol, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.559.176, fallecido ab-intestato en fecha 20 de septiembre de 2005, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.





Exp. N° 1330/06.
EMN/pv/ajg.-