REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, 6 DE JUNIO DE 2006
AÑOS: 196° Y 147°


Visto el escrito presentado por la ciudadana Belkys Coromoto Piña Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.371.144 y domiciliada en el Caserío Los Colorados, calle principal, al lado de la Bodega de Pablo, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17), quince (15), diez (10) y cinco (5) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, Abg. Yrela Isabel Cham Rodríguez, mediante la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus”, ciudadano MARCIAL ANTONIO ORTIZ. Vista el acta de defunción del ciudadano MARCIAL ANTONIO ORTIZ que cursa al folio 7, copias cerificadas de las partidas de nacimientos de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el ciudadano HERBER MARCIAL ORTIZ PIÑA , acta de matrimonio expedida por Coordinadora de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del estado Yaracuy, copia fotostáticas de la Cédula de Identidad de la ciudadana Belkys Coromoto Piña Sánchez , la cual riela al folio 10; así como las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanos Rosselyn Naiyenia García Riera y Marcos Tulio Martínez Antias , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.313.672 y 6.115.074 respectivamente, que rielan a los folios 14 y 16 del presente expediente y riela al folio 16, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo de este estado; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano HERBER MARCIAL ORTIZ PIÑA, y a su esposa Belkys Coromoto Piña Sánchez, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCIAL ANTONIO ORTIZ, fallecido ab-intestato en fecha 3-7-2005 quien era titular de la Cédula de Identidad N° 8.516.005. sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada, y déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.


LA JUEZ,

ABG. EMIR J MORR NUÑEZ


LA SECRETARIA,

ABG. PILAR VALVERDE


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.

LA SECRETARIA,


ABG. PILAR VALVERDE




Sol. Nro. 1336/06
Mdr.-