REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 6 de junio de 2006
Años: 196º y 147º

Por recibida la anterior solicitud y demás recaudos anexos, en fecha 8 de mayo de 2006 relativos al juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA (Fijación), presentados por la ciudadana KLENCY ALTAGRACIA CASTILLO DE CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.338, domiciliada en la avenida 8 entre calles 2 y 3, barrio Zumuco municipio autónomo San Felipe del estado Yaracuy, representante legal del niño identidad omitida, quien se encuentra asistido por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.061, domiciliado en la sexta avenida esquina calle 4, diagonal al Colegio San Luis barrio Zumuco, municipio autónomo San Felipe del estado Yaracuy.
Al folio 5 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó dar entrada a la misma quedando signada bajo el Nº 7916/06.
En fecha 11 de mayo de 2006, se admitió la solicitud y se acordó citar al demandado de autos, asimismo, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 9 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 17 de mayo de 2006.
Al folio 10 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ y agregada a los autos en fecha 22 de mayo de 2006.
En fecha 23 de mayo de 2006, se acordó librar telegramas a las partes de esta causa, a saber, ciudadanos JOSE LUIS GUTIERREZ LEON y KLENCY ALTAGRACIA CASTILLO DE CALLES, a los fines de que comparecieran por ante este Despacho el día 25 de mayo de 2006, a las 11:00 a.m. y realizar audiencia conciliatoria.
En fecha 25 de mayo de 2006, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, constituida por la Juez, abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ y la Secretaria, abogada ANA MATILDE LOPEZ, los ciudadanos JOSE LUIS GUTIERREZ LEON y KLENCY ALTAGRACIA CASTILLO DE CALLES, ambos plenamente identificados en autos, quienes realizada la conciliación llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia el ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ LEON “ofrece como obligación alimentaria para su hijo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 bs) semanales, igualmente para el mes de septiembre la cuota extra de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 bs) por concepto de útiles escolares y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 bs) para el mes de diciembre dichas cantidades de dinero seran entregadas personalmente por el padre a el niño, en este estado interviene la demandante de autos quien una vez interpuesta del ofrecimiento manifiesta estar conforme y lo acepta en nombre de su hijo e igualmente solicito que se aperture una cuenta a su nombre por ante Banfoandes a fin de poder mantenerle sus ahorros. En este estado ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de Ley a partir de la presente fecha. Es todo”.
Al folio 15 del expediente, riela oficio dirigido al Gerente del Banco de Fomento Regional de los Andes, mediante el cual se autoriza a la ciudadana KLENCY ALTAGRACIA CASTILLO DE CALLES, a los fines de que aperture cuenta de ahorros a nombre de su hijo, el niño identidad omitida, en la referida entidad bancaria.
Al folio 16 del expediente, se ordena corregir la foliatura del expediente desde el folio 3 hasta el folio 15 del mismo.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 25 de mayo del año en curso, se evidencia que los ciudadanos KLENCY ALTAGRACIA CASTILLO y JOSE LUIS GUTIERREZ LEON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.937.338 y 12.936.061 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ LEON deberá aportar a partir de la presente fecha como cuota por concepto de obligación alimentaria para su hijo, el niño identidad omitida la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanales, igualmente para el mes de septiembre la cuota extra en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de útiles escolares y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para el mes de diciembre como cuota extra por concepto de aguinaldos, dichas cantidades de dinero serán entregadas personalmente por el padre a su hijo, hasta tanto se aperture una cuenta de ahorros en favor del niño de autos, por ante el Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES) a fin de poder depositarle las referidas cuotas por concepto de obligación alimentaria en ella, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (6) días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. N° 7916/06
BMDR/aml/cma.-