REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de junio de 2006

En fecha 16 de mayo de 2006, se recibe solicitud presentada por la Abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, prestándole asistencia al adolescente identidad omitida, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, residenciado en Yumare, primera calle, casa N° 23 al lado de la Bodega, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, debidamente representado por su madre ciudadana JUANA BAUTISTA NAVEA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.517.855, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del prenombrado adolescente. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 434, para el año 1990, de los Libros llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy, ya que al asentarla el funcionario encargado de realizar el asiento, en el Registro Civil del prenombrado Municipio, colocaron el primer nombre del adolescente como ARZON, siendo esto incorrecto por cuanto debió colocarse ORZON, sin la “A” con “O” que es lo correcto.
Acompañó a la solicitud, fotocopia de la cédula de identidad de la madre del adolescente, fotocopia de la cédula de identidad del padre del adolescente, fotocopia de la cédula de identidad del adolescente, copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente, suscrita por la Registradora Civil Accidental de la Oficina Principal del Estado Yaracuy, y copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente, suscrita por el Registro Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy.
Al folio siete (7) corre inserto auto en el cual se da entrada a la presente causa, quedando signada bajo el Nº 7955-06.
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2006, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio diez (10) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 26-05-06, y agregada el 31-05-06.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE identidad omitida, inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bolívar, Estado Yaracuy, bajo el Nº 434, folio 227 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1990 en consecuencia, en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy; donde el funcionario incurrió en el error de colocar el primer nombre del adolescente como ARZON, siendo lo correcto que el nombre del adolescente es ORZON, sin la “A” con “O”, que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de junio del año 2006.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m. y se libró oficio.

La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 7955-06-
BMdR/aml/kmp.-