REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por la ciudadana DILCIA MARGARITA REYES DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.592.950, debidamente asistida por la Abg. DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, este Tribunal hecha la revisión de las actas que conforman el mismo observa: que el escrito de solicitud es hecha solo por la Ciudadana DILCIA MARGARITA REYES DE PAEZ, sin pedir la citación del otro cónyuge ni alegando la causal en la cual fundamenta su solicitud.
Ahora bien, por cuanto existen dos (2) tipos de Separación de Cuerpos, uno de mutuo consentimiento o de jurisdicción voluntaria donde ambas partes manifiestan su voluntad al introducir la solicitud y dos la separación de cuerpos contenciosa, en la cual debe alegarse una de las seis (6) causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Y por cuanto en la presente solicitud no se evidencia ninguno de los supuestos antes señalados, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INAMISIBLE la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los SEIS (06) días del mes de junio de 2006. Años: 196° y 147°
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m. La Secretaria
Exp. Civil N° 8047-06
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