REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 23 de mayo de 2006, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria, interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL BETANCOURT CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.279.751, de este domicilio, actuando a favor de sus hijos identidad omitida de siete (7) años de edad el primero y uno (1) año de edad el segundo, mediante la cual solicita que se cite la madre de sus hijos, la ciudadana ANNY HILDERMAR GUEDEZ QUERO, para que de contestación a la solicitud por ofrecimiento de Obligación Alimentaria. Consignó partidas de nacimientos las cuales cursan en los folios 2 y 3 del presente expediente.
En fecha 11 de octubre de 2001, se admite la solicitud, se ordena la citación del ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.686, para lo cual se libró boleta de citación y se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial..
Al folio 12, auto de abocamiento en fecha 02-06-06 de la abg. Belkis Morales de Rodríguez.
En fecha 2 de Junio de 2006, comparecen ambas partes espontáneamente, así toma la palabra el ciudadano José Betancourt quien ofrece como obligación alimentaria a favor de sus hijos cien mil bolívares (100.000.00) mensual, cincuenta mil bolivares (50.000.00) quincenal los cuales son aceptados por la ciudadana Anny Guedez, en nombre de sus hijos de igual modo se compromete ambos padres a compartir los gastos que generen para el mes de Septiembre como ocasión de la compra de todo lo relativo a útiles escolares, del mismo modo se comprometen a compartir todos los gastos que se generen por concepto de compras relacionadas con el mes de diciembre, así ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Las partes solicitan al tribunal que sea aperturada una cuenta por ante banfoandes a nombre de los niños a fin de realizar los depósitos los días 15 y 30 de cada mes a partir del 15 del presente mes y año. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo a lo suscrito.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano José Betancourt quien ofrece como obligación alimentaria a favor de sus hijos cien mil bolívares (100.000.00) mensual, cincuenta mil bolivares (50.000.00) quincenal los cuales son aceptados por la ciudadana Anny Guedez, en nombre de sus hijos de igual modo se compromete ambos padres a compartir los gastos que generen para el mes de Septiembre como ocasión de la compra de todo lo relativo a útiles escolares, del mismo modo se comprometen a compartir todos los gastos que se generen por concepto de compras relacionadas con el mes de diciembre, así ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Las partes solicitan al tribunal que sea aperturada una cuenta por ante banfoandes a nombre de los niños a fin de realizar los depósitos los días 15 y 30 de cada mes a partir del 15 del presente mes y año que serán depositados a favor de sus hijos identidad omitida. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (07) días del mes de junio de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 1426/01.
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