REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 06 de marzo de 2006, se recibe solicitud de Guarda interpuesta por los ciudadanos YANEXI DE LOS ANGELES PAREDES PEREZ Y MAURO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.357.450 y 15.382.311, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, actuando a favor de la niña identidad omitida. Presentó copia certificada del acta de nacimiento de la niña, la cual cursa al folio 4 de las presentes actuaciones.
En fecha 14 de marzo 2006, se admite la solicitud, se ordena la citación a los prenombrados ciudadanos, ya identificados para que comparezca ante la sala de este Tribunal, para lo cual se libró boleta de citación. Se ofició al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, se libro exhorto para el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda.
Al folio 12 del expediente oficio N° S1-0355 dirigido para el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
En el folio 13, del presente expediente boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano MAURICIO ROPDRIGUEZ HERNANDEZ, en fecha 17-03-06 y consignada el 20-03-06.
En fecha 20 de marzo de 2006, auto de abocamiento de la Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
En fecha 30 de mayo de 2006, compareció espontáneamente la ciudadana YANEXI DE LOS ANGELES PAREDES, quien mediante diligencia se dio por citada.
Al folio 16, auto mediante el cual se acordó librar telegrama a los ciudadanos YANEXI DE LOS ANGELES PAREDES PEREZ Y MAURO RODRIGUEZ, para audiencia conciliatroria.
En fecha 02 de junio de 2006, comparecen los ciudadanos YANEXI DE LOS ANGELES PAREDES PEREZ Y MAURO RODRIGUEZ, ya identificados, quienes llegaron al siguiente convenimiento: el padre el ciudadano MAURO RODRIGUEZ quien expone que esta de acuerdo en que sea la madre quien ejerza la guarda de la niña DANIELA ALEJANDRA y que sea ella quien le brinde todos los cuidados que requiere debido a su corta edad, con la obligación por parte de la madre de que no traslade a la niña fuera del estado Yaracuy sin consentimiento del padre, en este estado interviene la ciudadana YANEXI DE LOS ANGELES PAREDES PEREZ quien una vez expone por el padre de la niña manifiesta estar conforme y se compromete a informar al padre cuando tenga necesidad de desplazarse fuera del territorio del estado Yaracuy, a fin de realizar el viaje. Es todo. Seguidamente ambas partes solicitan sea homologado el presente expediente.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Guarda, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Quedando establecido que la ciudadana YANEXI DE LOS ANGELES PAREDES PEREZ, antes identificada, tendrá la Guarda de su hija identidad omitida y le brindará todos los cuidados que requiere debido a su corta edad, con la obligación por parte de la madre de que no trasladará a la niña fuera del estado Yaracuy sin consentimiento del padre, y se compromete a informar al padre cuando tenga necesidad de desplazarse fuera del territorio del estado Yaracuy, a fin de realizar el viaje.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) de junio de 2006. Expídase copia certificada de la presente sentencia.
La Juez
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 7577-06
e.a.-
|