REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 7 de junio de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 26 de abril de 2006, se recibe escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA (OFRECIMIENTO), presentados por el ciudadano ANDRES CAUDELI COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.997, domiciliado en la urbanización El Centro casa Nº 3, manzana B sector 3, Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, asistido por la abogada ZAFIRO NAVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, actuando en su carácter de padre de las adolescentes identidad omitida y las niñas identidad omitida, en contra de la ciudadana NEYLA LISBETH CHIRINOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.187, domiciliada en la urbanización el Centro casa Nº 4, calle 4 Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.
Al folio 8 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó dar entrada a la misma quedando signada bajo el Nº 7877/06.
En fecha 2 de mayo de 2006, se admitió la solicitud acordándose citar a la demandada de autos, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, oír a las adolescentes y niñas de autos.
En fecha 3 de mayo de 2006, se recibe diligencia presentada por el ciudadano ANDRES CAUDELI COLMENAREZ, asistido por la abogada YRAIMA YANEZ DAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.120, mediante la cual consigna actas de nacimiento de sus menores hijos, a los fines de que continúe el trámite procesal.
En fecha 9 de mayo de 2006, se recibe diligencia presentada por el ciudadano ANDRES CAUDELI COLMENAREZ, mediante la cual otorga Poder Apud Acta a las abogadas YRAIMA YANEZ DAL y ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.555 y 40.120, a los fines de que lo representen y defiendan sus derechos e intereses en la presente causa.
Al folio 18 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 10 de mayo de 2006.
Al folio 19 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana NEYLA LISBETH CHIRINOS MEDINA y agregada a los autos en fecha 31 de mayo de 2006.
En fecha 1 de junio de 2006, se acordó librar telegramas a las partes de esta causa, a saber, ciudadanos NEYLA LISBETH CHIRINOS MEDINA y ANDRES CAUDELI COLMENAREZ, a los fines de que comparecieran por ante este Despacho el día 5 de junio de 2006, a las 9:30 a.m. y realizar audiencia conciliatoria.
En fecha 6 de junio de 2006, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, constituida por la Juez, abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ y la Secretaria, abogada ANA MATILDE LOPEZ, los ciudadanos ANDRES CAUDELI COLMENAREZ y NEYLA LISBETH CHIRINOS MEDINA, ambos plenamente identificados en autos, quienes realizada la conciliación llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia el ciudadano ANDRES CAUDELI “ofrece por concepto de obligación alimentaria para sus hijas la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 bs), la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 bs) para el mes de septiembre por concepto de útiles escolares y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 bs) para el mes de diciembre, de igual forma solicito al Tribunal que a objeto se consignen las cantidades ofrecidas se acuerda aperturar una cuenta por ante la entidad bancaria Banfoandes a nombre de las cuatro hijas plenamente identificadas en autos, del mismo modo ofrece que para todos los gastos que se generen con ocasión del vestido, calzado, medicinas y consultas médicas serán asumidos por ambos padres a partes iguales; en este acto interviene la ciudadana NEYLA CHIRINOS quien una vez interpuesta del ofrecimiento propuesto por el padre de las hijas de ambos, manifiesta estar conforme y lo acepta en su nombre. Así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de ley a partir del presente mes y seran hechos los depósitos los cinco (5) primeros días de cada mes. Es todo”.
Al folio 25 del expediente, riela oficio dirigido al Gerente del Banco de Fomento Regional de los Andes, mediante el cual se autoriza a la ciudadana NEYLA LISBETH CHIRINOS MEDINA, a los fines de que aperture cuenta de ahorros a nombre de su hija, la niña identidad omitida, en la referida entidad bancaria.
Al folio 26 del expediente, se ordena corregir la foliatura del expediente desde el folio 17 hasta el folio 25 del mismo.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 6 de junio del año en curso, se evidencia que los ciudadanos NEYLA LISBETH CHIRINOS MEDINA y ANDRES CAUDELI COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.913.997 y 11.271.187 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ANDRES CAUDELI COLMENAREZ debe aportar por concepto de obligación alimentaria para sus hijas, las adolescentes identidad omitida y las niñas identidad omitida, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, asimismo, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) para el mes de septiembre por concepto de útiles escolares y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, por otra parte, deben consignarse las cantidades ofrecidas por ante la entidad bancaria Banfoandes una vez se aperture la cuenta de ahorros respectiva, y lo relacionado con los gastos que se generen con ocasión del vestido, calzado, medicinas y consultas médicas serán asumidos por ambos padres, a saber, ciudadanos NEYLA LISBETHH CHIRINOS MEDINA y ANDRES CAUDELI COLMENAREZ a partes iguales. El supramencionado dictamen de este Despacho, surtirá efectos a partir del presente mes y serán realizados los depósitos dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (7) días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. N° 7877/06
BMDR/aml/cma.-