REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 7 de junio de 2006.
Años: 196º y 147º

En fecha 18 de mayo de 2006, se recibe de la Fundación del Niño del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos YERBIN JOEL EZEQUIEL CUEVA y DAMARYS THAIRIS HURTADO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.958.174 y 15.966.625, respectivamente, a favor de los niños identidad omitida, cuyas Partidas de Nacimiento anexan en copias simples, que cursan a los folios 6, 7, 8 y 9.
A los folios 2, 3 y 4 riela inserta acta de fecha 4 de mayo de 2006, mediante la cual los ciudadanos YERBIN JOEL EZEQUIEL CUEVA y DAMARYS THAIRIS HURTADO CORDERO acuden a la Fundación del Niño del estado Yaracuy, y el primero de los nombrados podrá compartir con sus hijos los niños identidad omitida, los días sábados de 8 am, hasta las 6:00 pm. Retirándolo y entregando él personalmente a la residencia de la progenitora. En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa, los progenitores dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de los niños, en el mes de diciembre el día 24 y 25 lo pasaran con el padre y el día 31 y 01 lo pasaran con la madre ó de mutua acuerdo entre los padres. Los días de cumpleaños de los niños ambos padres compartirán en la fiesta, las vacaciones escolares serán disfrutadas con los niños de mutuo acuerdo siempre tomando en cuenta el interés.
Al folio 10 del expediente se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se acordó.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos YERBIN JOEL EZEQUIEL CUEVA Y DAMARYS THAIRIS HURTADO CORDERO, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano YERBIN JOEL EZEQUIEL CUEVA, podrá compartir con sus hijos, los niños identidad omitida, los días sábados de 8 am, hasta las 6:00 pm. Retirándolo y entregando él personalmente a la residencia de la progenitora. En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa, los progenitores dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de los niños, en el mes de diciembre el día 24 y 25 lo pasaran con el padre y el día 31 y 01 lo pasaran con la madre ó de mutuo acuerdo entre los padres. Los días de cumpleaños de los niños ambos padres compartirán en la fiesta, las vacaciones escolares serán disfrutadas con los niños de mutuo acuerdo siempre tomando en cuenta el interés, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete días del mes de junio de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 7974/06.
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