REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
En fecha 30 de mayo de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos VENTURA PALENCIA CRISTINA DEL CARMEN y ARGENIS MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.856.524 Y 10.368.882, respectivamente y domiciliados la primera: en el sector Don Juancho al final de la calle 5, casa N° 2, Municipio Independencia, y el segundo: en el sector Pueblo Nuevo, calle El Central, casa s/n Municipio Veroes del mismo Estado, a favor de su hija identidad omitida de 10 años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña folio 3 del presente expediente.
Al folio 5 del expediente, riela inserta el acta, de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos VENTURA PALENCIA CRISTINA DEL CARMEN y ARGENIS MEDINA, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, donde el ciudadano ARGENIS MEDINA, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría, para su hija identidad omitida, la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,00) mensuales. Los gastos decembrinos, útiles y uniforme escolares serán sufragados por el progenitor. El monto señalado será depositado en una cuenta de ahorro que la progenitora se compromete aperturar para tal fin. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello firman la presente acta. Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos VENTURA PALENCIA CRISTINA DEL CARMEN y ARGENIS MEDINA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano ARGENIS MEDINA, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría, para su hija identidad omitida, la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, la cual será aperturada por la madre, así mismo gastos decembrinos, útiles escolares y uniforme, serán sufragados por el padre..
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de junio de 2006.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil No. 8039/06
ea.-
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