REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de junio de 2006
Años: 196° Y 147°


Revisadas como han sido las actuaciones en la presente solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento, a favor de la adolescente identidad omitida, procedente de la Fiscalia Séptima del estado Yaracuy, y por cuanto de la lectura de las mismas, se evidencia que en fecha 14-02-05, se acordó notificar a la solicitante de conformidad con el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 9 de la solicitud, riela boleta de notificación debidamente firmada por la representación Fiscal, con la cual quedo en conocimiento de lo requerido por este Tribunal en la fecha arriba mencionada de la presente causa, y hasta la presente fecha no ha procedido a realizar la misma, en consecuencia este Tribunal, no admite la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales y en su lugar dejar copias certificadas.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez



La Secretaria,

Abg. Ana López.