REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de junio de 2006.
Año 196º y 147º


En fecha 19 de mayo de 2005, se recibe solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrita y presentada por la ciudadana HILDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.512.115, de este domicilio; en su condición de madre de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Tercera, adscrita al Sistema de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita que el ciudadano PEDRO MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.968.302, de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, fijada por sentencia de Homologación de pensión de alimentos emanada por el Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 1982/02, en fecha 17 de junio de 2003, la cual se estableció como obligación la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales, es decir CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales. Anexa copia de cédula de identidad de la ciudadana HILDA RODRIGUEZ, copia certificada de los hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y copia simple de la sentencia de fecha 17 de junio de 2003.
En fecha 15 de marzo de 2006, se recibió la anterior solicitud, quedando anotada bajo el N° 7636/06.
Admitida la solicitud en fecha 16 de mayo de 2005, esta Sala de Juicio acordó citar al demandado de autos, se oficio al Jefe de Recursos Humanos de Prosalud del estado Yaracuy a fin de solicitar constancia de sueldo actualizada del obligado alimentario y se notifico a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 15 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 28-03-06 y agregada en autos en fecha 30-03-06.
Al folio 16 del expediente, corre inserta diligencia mediante la cual la Defensora Pública Tercera, de esta Circunscripción Judicial y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y solicita se ratifique el oficio N° S2-0290, de fecha 16 de marzo de 2006, para que sea citado el ciudadano PEDRO MELEAN.
Al folio 17 del expediente, corre inserta diligencia mediante la cual la Defensora Pública Tercera, de esta Circunscripción Judicial y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y solicita se ratifique el oficio N° S2-0290, de fecha 16 de marzo de 2006, no siendo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 12 de mayo de 2006, por cuanto la misma solo presta asistencia en el presente juicio.
Al folio 19 y 20 de expediente, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana HILDA RODRIGUEZ, en su condición de madre de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección del Niño y Adolescente, y solicita que se ratifiquen lo oficio N° S2-0414 de fecha 16 de marzo de 2006, y se cite al demandado de autos. Remitido al Jefe de Recursos Humanos de Prosalud del estado Yaracuy. Siendo acordado de fecha 30 de mayo de 2006, mediante oficios N° S2-690 y se remitió oficio N° S2-0961 al Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Tribunal a fin de que se sirvan informar el estado en que se encuentra la citación del ciudadano PEDRO MELEAN.
Al folio 42, riela Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano PEDRO MELEAN, en fecha 01 de junio de 2006 y agregado en la misma fecha.
Al folio 25 del expediente, corre inserto oficio sin número de fecha 01 de junio de 2006, proveniente de la Coordinación de alguacilazgo adscrito a este Tribunal, mediante la cual informan a este Tribunal que dicha citación fue practicada en fecha 01 de junio de 2006.
Mediante auto de fecha 02 de junio de 2006, esta Sala de Juicio acordó notificar a los ciudadanos HILDA RODRIGUEZ y PEDRO MELEAN a los fines de llevar a cabo la realización del Acto Conciliatorio.
Por acta de fecha 07 de junio de 2006, oportunidad legal para la realización del Acto Conciliatorio entre las partes, se evidencia que los ciudadanos HILDA RODRIGUEZ y PEDRO MELEAN, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento efectuado ante este Tribunal, donde el ciudadano PEDRO MELEAN se compromete a cancelar el monto fijado como obligación alimentaria en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales como abono de la deuda que asciende a TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, o sea SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0003-0037-36-0100227867, en el Banco Industrial de Venezuela, a partir del mes de junio de este año. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana HILDA RODRIGUEZ, quien una vez impuesta del ofrecimiento manifiesta estar conforme, como consta en el contenido de la presente acta, solicitando ambas partes sea homologado el presente acuerdo y surta sus efectos de ley, a partir de la fecha de suscripción del mismo. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano PEDRO MELEAN se compromete a cancelar el monto fijado como obligación alimentaria en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales como abono de la deuda que asciende a TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, o sea SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0003-0037-36-0100227867, en el Banco Industrial de Venezuela, a partir del mes de junio de este año.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de junio del año 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:40 am.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 7636/06
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