REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

Expediente Nº: 7912


Parte Actora: Ciudadanos: RAFAEL RAMON RUMBOS LEON y DORELYS ZAIDETH MARTINEZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.986.064 y 14.709.280 respectivamente y domiciliados en Nirgua Estado Yaracuy.

Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogada: YULENNI GIMENEZ NADAL, Inpreabogado Nº 119.384


Motivo: Divorcio 185-A


Los ciudadanos RAFAEL RAMON RUMBOS LEON y DORELYS ZAIDETH MARTINEZ CALDERON, debidamente asistidos por la abogada, YULENNI GIMENEZ NADAL, Inpreabogado Nº 119.384, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 15 de junio de 1.996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Nirgua hoy Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente.
Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, cruce con calle 6 y 7 Nirgua Estado Yaracuy, que por situaciones difíciles e intolerantes se separaron de hecho desde el año 1.999, aproximadamente siete años, donde cada quien tuvo domicilios diferentes y no han hecho vida en común desde entonces, sin posibilidad de reconciliación, razón por la cual, solicitan que previo al cumplimiento de los requisitos de ley se sirva este tribunal, decretar el divorcio, fundamentando el mismo en su ruptura prolongada de la vida en común, que alcanza más de cinco años de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que lleva por nombres RAFAEL ALFREDO Y ROSELIN ANDREINA RUMBOS MARTINEZ, de 9 y 7 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento cursantes a los folios 4 y 5 del expediente y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 05/05/2006 y en fecha 10/05/2006, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio nueve (09) del presente expediente.
Al folio once (11) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 15/05/2006.
En fecha 30/05/2006, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consignó escrito de opinión, en un (1) folio útil, cursante al folio doce (12) del expediente.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos RUMBOS-MARTINEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio doce (12).
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: RAFAEL RAMON RUMBOS LEON y DORELYS ZAIDETH MARTINEZ CALDERON, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Nirgua hoy Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según acta Nº 50 de fecha 15/06/1.996.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de su hijo RAFAEL ALFREDO Y ROSELIN ANDREINA RUMBOS MARTINEZ, y la Guarda y Custodia, la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) mensuales y los demás gastos serán asumidos por ambos padres en un 50% cada uno en lo que se refiere a calzado, vestido, educación, recreación, medicinas, asistencia médica, gastos decembrinos entre otros.
En cuanto al Régimen de Visitas, para el padre será amplio, siempre y cuando no entorpezca las actividades de educación o descanso de los niños.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de junio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir J. Morr N. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

EMN/ Abg. Pilar Valverde.