REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Por cuanto del acta de fecha 7-6-06, la cual corre inserta al folio 19 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Jessika Nahisly Barico Vásquez y José Gregorio López Colmenarez, con cédulas de identidad Nros V- 17.156.398 y V- 16.110.919, respectivamente. Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, en cuanto a la revisión de la Obligación Alimentaría en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el padre, ciudadano José Gregorio López Colmenarez, aumenta la obligación alimentaria a Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) mensuales, los cuales les serán entregados a la Abuela Materna la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) semanales y esta le entregará un recibo por autorización de ambos padres, a partir del día 17 de junio de 2006, después de la 12:00m., los gastos de medicina serán compartidos por partes iguales. Los gastos de útiles escolares serán compartidos por mitad. Y los aguinaldos serán Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000, oo) en el mes de Diciembre y serán entregados a la Abuela Materna. El padre solicitó que se realice un informe social en el lugar donde residen los niños que es el hogar materno. Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana Jessika Nahisly Barico Vásquez, como consta en el contenido del acta de fecha 7-6-06. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano José Gregorio López Colmenarez, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para la Obligación Alimentaria la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) mensuales, los cuales entregara a la Abuela Materna la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) semanales y esta le entregará un recibo por autorización de ambos padres, a partir del día 17 de junio de 2006, después de la 12:00m, los gastos de medicina serán compartidos por partes iguales. Los gastos de útiles escolares serán compartidos por mitad. Y los aguinaldos serán Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000, oo) en el mes de Diciembre y serán entregados a la Abuela Materna. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal para que realicen Informe Social en el lugar donde residen los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Junio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.-

La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde

Exp.7960/06 mdr.-