REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe 9 de junio de 2006.
Años: 196° Y 147°

Vista la solicitud de Guarda (Revisión) de los niños identidad omitida, representados por la Abg. Sagrario Castillo Azoca, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy en la cual manifiesta que por decisión de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se concedió la Guarda de los niños al padre, debido a que por razones de formación profesional, la madre tuvo que viajar a la Isla de Cuba, lugar en la cual permaneció durante dos (2) meses.
Se encuentra de nuevo en esta ciudad de San Felipe, con mejores condiciones de vida, trabajo estable como técnico en traumatología en una clínica de esta localidad ubicada en la calle 4 con 7ª Avenida y emocionalmente equilibrada, motivo por el cual desea hacer efectivo el derecho que le asiste como madre aunado al deseo de brindar amor, cuidados y cariños a sus hijos, quienes se encuentran con el padre actualmente por haberse homologado acuerdo en fecha 18-9-2003, decisión de este mismo Tribunal (Exp. Nº 3823).
En fecha 28 de junio de 2004, mediante auto se instó a la Representación Fiscal a que consignara los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, para así proceder a su admisión tal como se evidencia en el folio catorce (14) del expediente.
Por cuanto hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento con lo señalado en el auto de fecha 28-6-06, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Circunscripción Judicial del Estadio Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de junio de 2006.
La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publico y re4gistro la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
Exp. N° 4990/04.mdr.-