REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 09 de junio de 2006.
Año 197º y 146º


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano GILBERTO ANTONIO OVIEDO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.587.896, y de este domicilio; actuando en su nombre y en representación de su hija la adolescente identidad omitida, de catorce (14) años de edad, debidamente asistidos por el bogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.051, por cuanto en fecha 29 de noviembre de 2004 mediante auto se acordó inquirir al solicitante a fin de que consignara las pruebas donde se evidencie que el nombre correcto de la adolescente es identidad omitida, para luego proceder a la admisión, por cuanto se trata de rectificación sumaria donde las pruebas deben consignarse con la solicitud por ser esta la oportunidad legal para presentar pruebas, tal como se evidencia en el folio siete (7) del expediente; al folio ocho (8) del expediente el Abg. Dámaso Arnoldo Suárez Rojas consigna mediante diligencia constancia de estudio de la adolescente de autos expedida por el Núcleo Escolar Rural 472, Carretera Trece-Yumare y por cuanto hasta la fecha las partes no han consignado una prueba suficiente donde se evidencie cual es el nombre correcto de la niña, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de junio de 2006.
La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde


Exp. N° 5660/04
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