REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 7 de junio de 2006, comparecieron los ciudadanos GOLKAN AUGUSTO YANEZ CELADA y KARELIS YUSBELIS OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.275.927 y 15.964.652 respectivamente, y una vez reunidos con eL Juez Abg. Frank Santander Ramírez realizaron el siguiente convenimiento; el ciudadano GOLKAN AUGUSTO YANEZ CELADA, seguirá pasando la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales mas cuatro cesta ticket, los cuales serán entregado a la madre de sus hijas directamente por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, y para aquellos meses que no le correspondan los mismos, se le descontara la cantidad de dinero equivalente del sueldo, en el mes de septiembre de cada año pasara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) descontados en dos partes una en la primera quincena y la otra la secunda quincena del referido mes, para los gastos de diciembre los juguetes que correspondan a las niñas serán entregados a la madre y el obligado de autos comprara los estrenos de día 24 de diciembre de cada año y la madre comprara los estrenos del día 31 de diciembre de cada año, estando de acuerdo en todo lo propuesto por el obligado de autos la ciudadana KARELIS YUSBELIS OCHOA, a favor de sus hijas las niñas KERELIS NORBELYS y GUDELIS ALEXANDRA YANEZ OCHOA.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano GOLKAN AUGUSTO YANEZ CELADA, titular de la cédula de identidad Nros. 11.275.927, pasara a sus hijas las niñas identidad omitida, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, mas cuatro cesta ticket, los cuales deberán ser entregado a la madre de sus hijas directamente por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, y para aquellos meses que no le correspondan los mismos, se le descontara la cantidad de dinero equivalente a los mismos del sueldo que devenga mensualmente, en el mes de septiembre de cada año pasara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) los cuales deberán ser descontados en dos partes, la primera en la primera quincena y la otra la secunda quincena del referido mes, para los gastos de diciembre, los juguetes que correspondan a las niñas por ante el Instituto autónomo de Policía del estado Yaracuy, serán entregados a la madre y el obligado de autos deberá comprar los estrenos de día 24 de diciembre de cada año y la madre deberá comprar los estrenos del día 31 de diciembre de cada año, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana López
En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana López
Exp Civil N° 7962/06.
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