REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
Por recibida la anterior solicitud y demás recaudos anexos en fecha 24 de mayo de 2006, presentados por la ciudadana TAHIDY ELENA FUENTES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.592.193, de este domicilio, actuando en su carácter de madre de la adolescente identidad omitida, quien se encuentra asistida por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Tercera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente antes mencionada.
Alega la solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nº 109 del año 1994, perteneciente a la adolescente de autos, por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Foráneo, Páez, Boraure Sucre y el Registro Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, se incurrió el error de señalar el primer nombre de su madre, ciudadana TAHIDY ELENA FUENTES HENRIQUEZ, como “TOHIDY”, siendo lo correcto y cierto que es “TAHIDY”.
Acompaño a la solicitud: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del municipio La Trinidad y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, pertenecientes a la adolescente identidad omitida, asimismo, partida de nacimiento expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio Sucre, Guama del estado Yaracuy, perteneciente a la ciudadana TAHIDY ELENA FUENTES HENRIQUEZ.
Al folio 8 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 8003/06.
En fecha 31 de mayo de 2006, se admitió la causa y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 7 de junio de 2006.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria, sin embargo, de la revisión de los recaudos y elementos del expediente, se evidencia que la partida de nacimiento de la adolescente de autos, que presenta el error relativo al primer nombre de su madre ciudadana TAHIDY ELENA FUENTES HENRIQUEZ, al señalarlo como “TOHIDY” es la expedida por Dirección de Registro Civil del municipio la Trinidad del estado Yaracuy asimismo, se observa que en las partidas de nacimiento emanadas por el referido ente y por la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, se señaló erróneamente el segundo apellido de la madre de la beneficiaria de esta solicitud, al indicarse como “HENRIQUES” siendo lo correcto y cierto que es “HENRIQUEZ”.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE identidad omitida inscrita por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del municipio La Trinidad y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el Nº 109 del año 1994, en los Libros de Registro de Nacimientos, en consecuencia, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del municipio La Trinidad del estado Yaracuy, donde se señaló que el primer nombre de la madre de la adolescente de autos, como “TOHIDY”, asimismo, por ante el prenombrado ente y en la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, donde se indicó el segundo apellido de la referida ciudadana como “HENRIQUES”, diga en lo adelante que es “TAHIDY” y “HENRIQUEZ” respectivamente, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador de Registro Civil del municipio La Trinidad del estado Yaracuy y al Registrador de la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de junio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8003/06
BMDR/aml/cma.-
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