REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 25 de mayo de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos NORMA YSABEL SANTIAGO PACHECO y MANUEL ENRIQUE ESCALONA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.715.294 y 7.914.676 respectivamente, residenciados la primera en la calle 3 (piar), (del liceo Alvarez de Lugo, bajando 6 casas), municipio Cocorote estado Yaracuy, y el segundo en la calle 3 (piar), (del liceo Alvarez de Lugo, bajando 6 casas), municipio Cocorote estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos la adolescente identidad omitida, y los niños identidad omitida, cuyas partidas de nacimiento se anexa en copias certificadas que cursan a los folios 7, 8, 9 y 10 del expediente.
Al folio 12 del expediente, riela acta de fecha 25 de marzo de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente: “El padre ofrece la cantidad de 250.000 Bs Mensual 100.000 los 10 de cada Mes y 150.000 los 25 de cada Mes. A partir del 10/04/006. Aparte cancelará 70.000 para el pago de alquiler. Aparte cubrirá ropas en fechas especiales, medicinas, exámenes de laboratorio. Estoy totalmente de acuerdo con lo acordado. Solicitamos sea homologado el presente acuerdo ante el Tribunal de Protección”.
Al folio 13 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 8009/06.
En fecha 1 de junio de 2006, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 16 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 7 de junio de 2006.
En fecha 8 de junio de 2006, se recibe diligencia presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, mediante la cual manifiesta en relación a la presente causa, que nada tiene que objetar por cuanto no se vulnera derecho ni norma procesal alguna.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos NORMA YSABEL SANTIAGO PACHECO y MANUEL ENRIQUE ESCALONA ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.715.294 y 7.914.676 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano MANUEL ENRIQUE ESCALONA ORTIZ, debe aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000) mensuales, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) los días 10 de cada mes y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) los días 25 de cada mes, a partir del día 10 de abril de 2006, aparte cancelará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) para el pago de alquiler, asimismo, cubrirá ropas en fechas especiales, medicinas, exámenes de laboratorio, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 8009/06
BMDR/aml/cma.-
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