REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio trece (13) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 25 de mayo de 2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos ROSALINDA LOPEZ y FRANZ MARCO SANDOVAL GONZALEZ, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 12.079.355 y 11.278.460 respectivamente y domiciliados la primera la Urb. Las Acequias, vereda 24, casa N° 08, municipio Cocorote estado Yaracuy, la segunda en El Sector Loma Linda, calle Araguaney, casa N° 181, municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de los niños identidad omitida
Anexan copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios 5 y 6 y copia de la cédula de identidad de la ciudadana ROSALINDA LOPEZ DE SANDOVAL.
Al folio 10 del expediente, se dio por recibida la presente solicitud quedando anotada bajo el N° de expediente 8011/06.
Riela al folio once (11) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 13 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 05/06/06 y consignada en autos en fecha 07/06/06.
Al folio 14 del expediente, corre inserta opinión de la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial.
A los folios dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, los ciudadanos ROSALINDA LOPEZ y FRANZ MARCO SANDOVAL GONZALEZ, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano FRANZ MARCO SANDOVAL GONZALEZ aportara la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) quincenalmente, en viveres, a partir del 15 de mayo de 2006, para cumplir con su parte de la Obligación Alimentaria, los cuales serán entregados a la madre de sus hijos ante las oficinas del Consejo de Protección del municipio Cocorote de esta Circunscripción Judicial; ambos compartirán los gastos de ropa, calzado, medicinas atención médica, útiles escolares y recreación.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos ROSALINDA LOPEZ y FRANZ MARCO SANDOVAL GONZALEZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano FRANZ MARCO SANDOVAL GONZALEZ aportara la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) quincenalmente, en viveres, a partir del 15 de mayo de 2006, para cumplir con su parte de la Obligación Alimentaria, los cuales serán entregados a la madre de sus hijos ante las oficinas del Consejo de Protección del municipio Cocorote de esta Circunscripción Judicial; ambos compartirán los gastos de ropa, calzado, medicinas atención médica, útiles escolares y recreación.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de junio de 2006. Años: 197° y 146°.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria,







Exp. Civil Nro.8011/06
EJMN/pv/wb.-