REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 9 de junio de 2006.
Años: 196º y 147º

En fecha 24 de mayo de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos YUNIOR NAZARETH MARCHAN LUGO y DANIELA EDUVIGIS MIRANDA SEQUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.115.699 y 20.021.441, domiciliados en el municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, respectivamente, a favor del niño identidad omitida cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8013/06.

Riela al folio 7 del expediente, auto de fecha 30 de mayo de 2006, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 9 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 5-6-06 y agregada en fecha 7-6-06.

Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 18 de mayo de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos YUNIOR NAZARETH MARCHAN LUGO y DANIELA EDUVIGIS MIRANDA SEQUERA , ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano YUNIOR NAZARETH MARCHAN LUGO ofrece aportar la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en forma efectiva y a través de un depósito ante institución bancaria a nombre del niño, a partir del 30-5-06 y Doscientos mil bolívares(200.000,00) para gastos propios del mes de diciembre. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano YUNIOR NAZARETH MARCHAN LUGO aportará la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en forma efectiva y a través de un depósito ante institución bancaria a nombre del niño, a partir del 30-5-06 y Doscientos mil bolívares(200.000,00) para gastos propios del mes de diciembre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 196° y 147°.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López



Exp Civil N° 8013/06.
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