REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la boleta de notificación firmada en fecha 5-6-06 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 10 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Por recibida la anterior solicitud, en fecha 26 de mayo de 2006, presentada por la Defensora Pública Tercera, adscrita a la unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de este estado, y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestándole asistencia al niño identidad omitida de 4 años de edad, representado por su madre, ciudadana Angélica García , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.285.225, y de este domicilio, donde solicita la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento del referido niño, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nro 600, del año 2.002, correspondiente al niño identidad omitida, ante la Coordinadora del Registro Civil del Alcaldía del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, así como en el Registro Civil del Estado Yaracuy, se incurrió en el error de señalar el segundo nombre del niño como: “DABIAN”, siendo lo correcto y cierto que es: “ALI”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas del acta de nacimiento, que se piden rectificar del niño identidad omitida, expedidas por la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy y por el Registrador Principal del Estado Yaracuy. Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, ciudadana Angélica García y constancia de la boleta de nacimiento, expedida por el Director del Hospital “Dr. José Elías Landinez Aroa, estado Yaracuy.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Defensora Pública Tercera de este estado, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño identidad omitida, inscrito por ante la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, bajo los Nro 600 de los Libros de Registro Civil de nacimientos del año 2.002, en el sentido que donde se incurrió en el error de señalar el segundo nombre del niño, identidad omitida como: “identidad omitida”, diga en lo adelante: “identidad omitida”.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítanse al Coordinador del Registro Civil del Alcaldía del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, así como en el Registro Civil del Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (9) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez


Abg. Emir J Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.


La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde