Exp. Nº 903-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente demanda por SIMULACIÓN, incoada por el ciudadano SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 30.758, y domiciliado en la 8va. Avenida entre calles 14 y 15, número 14-20 del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MAIGUALIDA DEL ROSARIO BELIZARIO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.917.991 contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA YAGUARA C.A., debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado para esa época por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, anotado con el número 405, folios del 100 al 105, Tomo XL de fecha 28 de Octubre del año 1985, representada por su presidente, ciudadano TEOBALDO BELIZARIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.565.446 y domiciliado en la Urbanización El Ciepito, Avenida 02, casa número 25 de esta ciudad y Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
La demanda es presentada en el Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 28 de septiembre de 2004, con sus respectivos anexos, y cumplidos éstos trámites, fue recibida en este Juzgado en fecha 30 del septiembre del mismo año, quien acuerda admitirla el día 11 de octubre de 2004, y ordena emplazar a la Sociedad Mercantil en la persona de su Presidente identificado en autos y se libraron los recaudos de citación.
Consta al folio 15, diligencia presentada en fecha 11 de octubre de 2004 por el demandante de autos, ratificando su solicitud de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar para que se ordene su participación mediante oficio al Registro correspondiente.
En fecha 15 de octubre del 2004, en atención a la medida solicitada por la parte actora en el presente proceso, se ordena abrir cuaderno separado.
Al folio 19, el Alguacil de este Tribunal, consigna en fecha 19 de octubre de 2004 boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos.
Mediante escrito, el día 21 de octubre del año 2004, el ciudadano Teobaldo Belizario López, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria La Yaguara C.A.” asistido por el Abogado en ejercicio Elvis Antonio Oliveros, Inpreabogado número 92.300 consigna escrito donde conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda en un (1) folio útil.
Obra inserto al folio 21, diligencia presentada por la parte actora, de fecha 21 de octubre de 2994, aceptando el convenimiento propuesto de la parte demandada y solicitando la homologación del Tribunal en el presente proceso.
En fecha 29 de octubre de 2004, consta diligencia de la parte actora solicitando al Tribunal se pronuncie sobre el convenimiento propuesto por la parte demandada y aceptada por el demandante.
De los folios 28 al 128 constan las copias certificadas del escrito de tercería presentado por el ciudadano TEOBALDO BELIZARIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 7.918.088 en su carácter de Director General de la empresa “Agropecuaria La Yaguara C.A.” certificadas en fecha 1 de noviembre de 2004, asistido por el abogado Pedro José Cárdenas, titular de la cédula de identidad número 13.985.060 e inscrito en el Inpreabogado con el número 101.979; los cuales fueron agregados a ésta pieza principal por disposición del auto de la misma fecha, donde se admite y en consecuencia acuerda instruir y sustanciar el cuaderno de tercería respectivo, emplazando a los demandados Maigualida del Rosario Belizario Sánchez y a la Sociedad Mercantil “Agropecuaria La Yaguara C.A.” en la persona de su presidente Teobaldo Belizario López, todos identificados en autos.
También el día 1 de noviembre del 2004 se suspendió la causa principal por un lapso de noventa (90) días continuos, a los fines de que se practicaran las citaciones correspondientes a los demandados en tercería.
Al folio 130 consta escrito de la parte demandante en tercería, presentado en fecha 16 de noviembre de 2004, solicitando autorización para que el ciudadano Nelson Useche Guerrero, identificado en autos, practicara una experticia grafoquímica privada en la presente causa.
En fecha 04 de marzo de 2005 el apoderado judicial de la parte actora en la pieza principal consignó diligencia solicitando la reanudación del juicio principal y la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada.
Al vuelto del folio 133 consta diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, donde se da por notificado del auto en esta misma fecha que diligencia, 7 de marzo del año 2005.
En fecha 11 de marzo de 2005, el alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación firmada y recibida por el demandado de autos, en fecha 09 del mismo mes y año.
Obra inserto al folio 137, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 01 de abril de 2005, solicitando la homologación del convenimiento efectuado por la parte demandada y aceptado por la parte demandante en la pieza principal en los términos establecidos; reproduciendo y convalidando el contenido de las diligencias constantes en los folios 27 y 137 en lo concerniente a la homologación del convenimiento.
A los folios 138 y 139 cursan diligencias del Apoderado judicial de la parte demandante en la pieza principal, ratificando diligencia de fecha 01 de abril de 2005 y de fecha 8 de abril de 2005.
DEL CUADERNO DE MEDIDAS
Consta al folio 1 del cuaderno de medidas auto de fecha 15 de octubre de 2004, donde se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble que se denomina Finca Jurimiquire, ubicada en la jurisdicción del Municipio Veroes, Albarico y San Javier del antes Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 39, folios 99 al 102, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, en fecha 13 de noviembre de 1989, ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Para tales efectos se libró el correspondiente oficio al Registro Subalterno antes indicado, constatándose la práctica de la medida según se verifica en los folios 2, 3 y 4 respectivamente del cuaderno de medidas.
En fecha 02 de noviembre de 2004, la parte demandante en tercería presenta escrito de Oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2004, constante de 4 folios útiles.
PLANTEAMIENTO Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
DE LA SIMULACION
Alega el apoderado judicial de la parte demandante en el juicio principal, que en fecha 13 de noviembre del año 1989 suscribió una presunta enajenación a título oneroso que consistía en un Contrato de Venta de un inmueble de su propiedad con la sociedad Mercantil denominada “Agropecuaria La Yaguara C.A.”; que dicha venta fue presuntamente pactada por el precio de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo); que dicha venta estriba en dos lotes de terreno, el cual sus descripciones y especificaciones en cuanto a sus linderos se encuentran detallados plenamente en el libelo de la demanda.
Que dicha venta fue hecha, con el propósito de que la referida Sociedad Mercantil procediera al Aumento de su Capital, sin que se cancelara el supuesto precio de la enajenación, ya que tanto el presidente de la Sociedad Mercantil, como el director general de la “Agropecuaria La Yaguara C.A.” son su padre y hermano respectivamente, por lo que el documento como tal contenía una declaración de que la venta no es verdadera.
Sostiene además, que la mencionada venta simulada se prueba en el contra documento firmado por ambas partes contratantes el mismo día que se celebró el contrato principal de compra venta presuntamente simulada; por lo que legalmente el bien inmueble pertenece a la ciudadana Maigualida del Rosario Belisario Sánchez.
Por su parte, el ciudadano Teobaldo Belizario López, con la debida asistencia de abogado, en su carácter de representante legal de la empresa “Agropecuaria La Yaguara C.A.”, en su escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2004, manifestó que con el objeto de no causar ninguna molestia y perjuicio a la empresa que representa, y a la vez a su persona, y por que se había convenido de palabra la entrega del inmueble vendido, una vez que terminara la vigencia de la compañía, convenía en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho lo expuesto por la demandante en el libelo que inicia el expediente, por ser cierto y verdadero lo que ostenta en el mismo, por lo que devolverá la propiedad del inmueble a su verdadera propietaria.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
EN LA SIMULACION
La parte actora, al verificarse el convenimiento, y aceptarlo en los términos expuestos en la diligencia que cursa al folio 21 de los autos, no presentó escrito de promoción de pruebas en el lapso legal correspondiente, sin embargo, consigna con el libelo de la demanda los siguientes anexos:
Copia fotostática de la venta pura y simple que se efectuara entre la demandante y la empresa “Agropecuaria La Yaguara C.A.”.
Original del contra documento privado celebrado entre ciudadana Maigualida del Rosario Belizario Sánchez y la Sociedad Mercantil “Agropecuaria La Yaguara C.A.” representada por el ciudadano Teobaldo Belizario López.
DE LA TERCERÍA
En fecha 29 de octubre de 2004, se recibió escrito y sus anexos, contentivos de Acción de Tercería incoada por el ciudadano TEOBALDO BELIZARIO SANCHEZ, contra los ciudadanos Maigualida del Rosario Belizario Sánchez y Teobaldo Belizario López, todos identificados en autos.
Al folio 107 y su vuelto, se verifica diligencia del abogado Segundo Ramírez solicitando la revocatoria por contrario imperio del auto que admite la tercería y a su vez apela del referido auto.
En atención a la diligencia anterior, este Tribunal dictó auto de fecha 9 de noviembre de 2004, donde niega la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 1 de noviembre del mismo año, sin embargo, en esa misma providencia se oye la apelación realizada en un solo efecto devolutivo.
Al folio 133 y 153, el Alguacil de este Tribunal, consigna en fecha 18 de noviembre de 2004, boletas de citación libradas a los demandados de autos en tercería, manifestando que le fue imposible localizarlos.
Obra inserto al folio 154 diligencia de fecha 24 de noviembre de 2004, donde ciudadano Teobaldo Belizario Sánchez, con la debida asistencia, solicitó la citación por carteles establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a los demandados en tercería.
En fecha 25 de noviembre del 2004 se acuerda y se libra la citación por carteles en atención a la diligencia citada precedentemente.
Consta en el folio 160 diligencia del abogado Segundo Ramírez donde solicitó se dejara sin efecto el oficio que remite las copias referidas anteriormente lo cual se acuerda de conformidad y se ordena agregar dicho oficio a los autos.
Obra inserto al folio 166 diligencia de fecha 09 de diciembre de 2004del ciudadano Teobaldo Belizario Sánchez, con la asistencia debida, con la cual consigna dos ejemplares de periódico para constatar la citación por carteles, lo cual se ordena agregar al expediente por auto de la misma fecha.
En fecha 15 de diciembre de 2004, la Secretaria de este Juzgado deja constancia de haber realizado la citación complementaria a los ciudadanos Teobaldo Belizario López en representación de la firma comercial “Agropecuario la Yaguara C.A.” y Maigualida del Rosario Belizario Sánchez, lo cual consta a los folios 170 y 171 respectivamente.
Por auto de fecha 24 de enero de 2005 este Tribunal subsanó error de forma, en cuanto a la redacción de la exposición de la Secretaría de este Juzgado, con respecto a las direcciones transcritas de los citados codemandados, quedando como válida la práctica de la citación.
Al folio 173, consta diligencia de fecha 15 de febrero de 2005 del demandante en tercería con la asistencia debida, donde solicitó la designación de un Defensor Ad-Litem a los codemandados en tercería, lo cual se acordó mediante auto de la misma fecha y se designó al abogado José Luis Ojeda, identificado en actas.
En fecha 22 de febrero de 2004, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación firmada por el Abogado designado como Defensor Ad-Litem.
Obra inserto al folio 177, diligencia suscrita por el abogado José Luis Ojeda, excusándose por no haber acudido al acto de juramentación de su cargo como defensor Ad-Litem de los demandaos en tercería.
Consta al folio 178 diligencia del abogado Héctor Escalona en asistiendo al ciudadano Teobaldo Belizario Sánchez, solicitó nueva designación de defensor Ad-Litem, lo cual se acuerda por auto de fecha 04 de marzo de 2005, y se designó nuevamente al abogado José Luis Ojeda, identificado en actas.
Al folio 184, el Alguacil de este Tribunal, consigna en fecha 8 de marzo de 2005, boleta de notificación del Abogado José Luis Ojeda, Defensor Ad-Litem designado de la ciudadana Maigualida del Rosario Belizario y al ciudadano Teobaldo Belizario López, respectivamente.
Obra inserto al folio 185, acta de juramentación de fecha 11 de marzo, del abogado José Luis Ojeda, en el cargo de Defensor Ad-Litem de la ciudadana Maigualida del Rosario Belizario y Teobaldo Belizario López.
En fecha 15 de marzo de 2005, consignó diligencia el ciudadano Teobaldo Belizario Sánchez, debidamente asistido, y solicitó la citación al Defensor Ad-Litem de la parte demandada de la tercería. En la misma fecha consignó por medio de diligencia copia certificada del Acta constitutiva de la empresa “Agropecuaria La Yaguara C.A.” y acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 10 de diciembre de 1997.
Por medio de auto de fecha 16 de marzo de 2005, este Tribunal acuerda la citación del defensor Ad-Litem de los demandados en el proceso de tercería.
En fecha 18 de marzo de 2005, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación firmada por el defensor Ad-Litem de los demandados en tercería de autos.
Obra inserto al folio 208 de las actas, diligencia suscrita por el abogado Segundo Ramón Ramírez, donde solicita se revoque el nombramiento del defensor Ad-Litem a la ciudadana Maigualida del Rosario Belizario Sánchez, manifestando que la misma se encontraba a derecho por las actuaciones realizadas por su persona como apoderado judicial de la demandada según consta en los folios 157 y 160.
Mediante diligencia de fecha 8 de abril de 2005, el ciudadano Teobaldo Belizario López, asistido por el abogado Elvis Antonio Oliveros, se da por citado del procedimiento de tercería incoado en su contra y a su vez confiere poder Apud Acta al abogado que lo asiste en ese acto constante al folio 209.
En observación a las actuaciones precedentes, este Juzgado por auto de fecha 11 de abril de 2005 revoca el nombramiento del defensor Ad-Litem de la parte co-demandada en tercería Teobaldo Belisario López.
Consta al folio 211 y su vuelto escrito de Contestación y Oposición de cuestiones previas a la tercería presentada por el abogado Elvis Antonio Oliveros actuando como apoderado judicial de la “Agropecuaria La Yaguara C.A.”.
A los folios 212, su vuelto y 213 consta escrito del ciudadano Teobaldo Belizario Sánchez asistido por el abogado Héctor Escalona, contradiciendo los alegatos de la parte demandada en este proceso así como las Cuestiones Previas interpuestas.
Al folio 214, consta escrito del abogado Elvis Antonio Oliveros donde solicitó la reposición de la causa.
Mediante diligencia que cursa al folio 215, al abogado Segundo Ramírez, se adhirió al pedimento del apoderado judicial de la “Agropecuaria La Yaguara C.A.”, a su vez ratificando diligencia suscrita por él mismo que riela al folio 107 de las actas.
Por medio de auto de fecha 12 de mayo de 2005, este Tribunal repuso la causa, fundamentándose en el error que cometió el ciudadano accionante en la tercería al demandar directamente al ciudadano Teobaldo Belizario López, más no a la empresa que éste representa, y este Juzgado lo asumió como representante de la misma, por lo cual citó a la Agropecuaria La Yaguara C.A. en su persona, como representante legal de la referida empresa; todo lo cual se hizo mediante auto separado en la misma fecha cursante al folio 217.
Obra inserto al folio 218 escrito firmado por el abogado Héctor Escalona donde se reforma la demanda intentada en la tercería de este cuaderno separado.
En fecha 16 de mayo de 2005, el abogado Segundo Ramírez interpone recurso de apelación contra las providencias que rielan a los folios 216 y 217 de los autos, esgrimiendo su fundamentación al contenido de los folios 226 y su vuelto.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2005, este Tribunal admitió la reforma de la demanda de tercería interpuesta en fecha 16 de mayo de 2005 que riela a los folios 218 al 224 y sus vueltos.
En fecha 19 de mayo de 2005, el abogado Segundo Ramírez, apeló al auto de admisión de la reforma de la demanda de tercería, dictado por este Juzgado el día 16 de mayo del mismo año, la cual se oyó en un solo efecto por auto de fecha 20 de mayo del 2005 inserto al folio 232.
De igual forma, por auto de fecha 20 de mayo del 2005, se oyó la apelación interpuesta contra el auto emanado de este Tribunal de fecha 16 del mismo mes y año, lo cual consta en el folio 233.
En fecha 26 de mayo de 2005, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación y compulsa sin firma del co-demandado de autos, Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LA YAGUARA, C.A.” representada por el ciudadano Teobaldo Belizario López que obra inserto al folio 250.
Obra inserto al folio 253, diligencia presentada por el ciudadano Teobaldo Belizario Sánchez, asistido por el abogado Héctor Escalona, donde solicitó la citación complementaria de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LA YAGUARA, C.A.” representada por el ciudadano Teobaldo Belizario López, lo cual se acordó por auto de fecha 3 de junio de 2005.
En relación a la citación complementaria, en fecha 9 de junio de 2005, la Secretaria de este Juzgado, dejó constancia de haber practicado la misma, consignando en el mismo acto la boleta de notificación firmada por el demandado de autos, constantes a los folios 256 y 257 del expediente.
Consta al folio 258 escrito de Oposición de Cuestiones Previas a la Demanda de Tercería presentado por el abogado Segundo Ramírez en fecha 14 de julio de 2005.
Seguidamente obra inserto, escrito de Oposición de Cuestiones Previas a la Tercería, presentado en fecha 14 de julio de 2005, por el ciudadano Teobaldo Belizario López, asistido por el abogado Elvis Oliveros, como representante legal de empresa “Agropecuaria La Yaguara C.A.”. En esa misma fecha consignan poder Apud-acta otorgado al citado abogado por el representante judicial de la compañía demandada de autos constante al folio 260.
En fecha 21 de julio de 2005, se agregan a los autos las actuaciones relacionadas con la apelación que conociera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en 55 folios útiles en donde se declara Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado Segundo Ramírez contra el auto de fecha 16 de mayo de 2005.
Obra inserto a los folios 318, 319 y sus vueltos, escrito presentado en fecha 22 de julio de 2005, por el abogado Héctor Escalona, contestando a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
Mediante providencia de fecha 28 de julio de 2005, este Tribunal se pronuncia en cuanto a la cuestión previa opuesta y su contestación, declarando subsanada la misma.
A los folios 323 al 326, consta escrito de contestación al fondo de la tercería, presentado por el apoderado judicial de “Agropecuaria La Yaguara C.A.” en fecha 5 de agosto de 2005.
En la misma fecha anterior, el apoderado judicial de la ciudadana Maigualida Belizario Sánchez, presenta escrito de contestación al fondo de la tercería que rielan a los folios 327 al 332 de los autos.
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de septiembre de 2005, el ciudadano Teobaldo Belizario Sánchez asistido por el abogado Héctor Escalona, solicitó el avocamiento a la causa de la Juez suplente.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2005, la Juez Suplente se avoca al conocimiento del expediente de la causa principal y la tercería, ambos signados con la nomenclatura 903-04 de este Tribunal, y en consecuencia ordena notificar a los co-demandados en la tercería.
Al folio 338, el Alguacil de este Juzgado, consigna boleta de notificación de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria La Yaguara C.A.” en la persona de Teobaldo Belizario López de la reanudación del avocamiento de la Juez Suplente.
De la misma forma, en fecha 19 de octubre de 2005, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación librada al apoderado judicial de la ciudadana Maigualida del Rosario Belizario Sánchez declarando haber practicado la misma.
En fecha 3 de noviembre del mismo año, el ciudadano Teobaldo Belizario Sánchez, asistido por el abogado Héctor Escalona consigna diligencia, y solicita el avocamiento del Juez de este Tribunal constante al folio 341 lo cual se acordó de conformidad por auto de fecha 4 del mismo mes y año.
Obra inserto al folio 343, diligencia presentada por el abogado Elvis Oliveros atendiendo a la reanudación de los lapsos, consignó pruebas constantes en un folio útil, las cuales fueron reservadas por el Tribunal.
Del mismo modo el ciudadano Teobaldo Belizario Sánchez, asistido por el abogado Héctor Escalona por medio de diligencia de fecha 14 de noviembre de 2005 presentó escrito de promoción de pruebas en dos (2) folios útiles, las cuales fueron reservadas por el Tribunal.
Así también, lo hizo el abogado Segundo Ramírez en fecha 14 del mismo mes y año consignando escrito de pruebas en tres (3) folios útiles, las cuales fueron reservadas por el Tribunal.
Seguidamente, mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2005, se agregaron los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.
Por medio de auto de fecha 1 de diciembre de 2005, este Tribunal aclaró los lapsos con respecto a las pruebas, a los fines de continuar con el debido proceso establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna inserto al folio 361 de las actas.
En fecha 9 de diciembre de 2005, este Tribunal admitió los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en este proceso, las cuales fueron evacuadas tal como consta en las actas que conforman este expediente.
Al folio 368 consta escrito presentado por el ciudadano Teobaldo Belizario Sánchez, asistido por el ciudadano Leotilio José Escalona González, donde hace oposición a las pruebas presentadas por los demandados de autos.
En fecha 06 de febrero de 2006 se recibió diligencia del abogado Alexis Vieira Brant, en asistencia del ciudadano Teobaldo Belizario Sánchez, solicitando de conformidad con el artículo 257 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a la denuncia obligatoria de acuerdo a las resultas del informe pericial.
En fecha 16 de marzo de 2006 la parte demandante en la tercería, y el apoderado judicial de la co-demandada en tercería Maigualida Belisario Sánchez, presentaron escritos de conclusiones.
PLANTEAMIENTO Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA DE LA TERCERÍA
Alega la parte demandante de la tercería que, la ciudadana Maigualida del Rosario Belizario Sánchez, en connivencia con su padre Teobaldo Belizario López, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria La Yaguara”, introdujo una demanda de simulación ante este Tribunal; que la misma tenía como propósito eludir las consecuencias de dos demandas que intentó contra su padre; que dichas demandas son, una por rendición de cuentas y otra por disolución y liquidación de la compañía “Agropecuaria La Yaguara C.A.”; que las mismas cursan ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, signados con los números 3885 y 3860 de la nomenclatura de ese Tribunal; que tienen como fundamento, no solo irregularidades administrativas y legales, como el no rendir cuentas en los ejercicios económicos de dicha compañía; que también han incurrido en conducta dolosa en la gestión de administración, incurriendo en fraude.
Transcribió al libelo de demanda, presunta copia textual de la exposición que hiciera una contable designada por el Tribunal que conoce de la causa de rendición de cuenta, en un informe rendido al mismo donde, según el demandante; que se especifica la conducta delictiva mediante la cual pretenden despojar el inmueble del patrimonio de la empresa, de la cual forma parte; que a sus espaldas y de ese modo quieren hacer ilusorias las ejecuciones de los fallos en los juicios aludidos.
Exponiendo a su vez, la relación de actos llevados por este Juzgado en la demanda que por simulación incoara Maigualida del Rosario Belizario Sánchez en contra de Teobaldo Belizario López como representante de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria La Yaguara C.A.”; que haciendo cita de una sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, dictada en fecha 13 de febrero de 1996, para precisar el fraude procesal que presume, existe en el juicio de simulación llevado por este Juzgado.
Expone que la demandante, que en el juicio principal aspira colocar a su padre a cometer el delito de perjurio mediante la rendición de posiciones juradas y el juramento que presume podría ser el decisorio en dicha causa.
Invocó la caducidad del documento por haber sido firmado hace quince (15) años; se refirió al suscrito por la demandante y el demandado del juicio principal, sobre el cual versa la demanda y que se consigue anexo al libelo de la misma.
Fundamenta la presente acción en los artículos 1281 del Código Civil, haciendo mención a la simulación, así como también el articulo 340, 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil al afirmar que la demanda no podía ser admitida por cuanto es contraria al orden público, tal como cita la exposición de una sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que verificamos en el folio 13 del cuaderno de Tercería y refiriéndose a la intervención la cual tiene derecho a ejercer por mandato de la ley.
Por último solicitó que convengan o que sea declarado por el Tribunal, en que la acción de simulación esta basada en falsedades; que es propietario del veinticinco por ciento (25%) de las acciones de la citada compañía; que dicha acción de simulación está afectada de caducidad; solicita su declaración de pleno derecho por parte del Tribunal.
Igualmente, solicitó la exclusión del inmueble “Finca Jurimiquire” de litigio que originó la prohibición de enajenar y gravar en la acción aludida y la suspensión de dicha prohibición de enajenar y gravar que versa sobre el inmueble.
Por su parte, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria La Yaguara C.A.”, en su escrito de Contestación a la Tercería manifestó, que dicha demanda fue interpuesta cuando el Juicio o Procedimiento Principal había concluido por lo tanto es inadmisible; que las partes le habían puesto fin a través de un acto de Autocomposición procesal mediante un convenimiento hecho por la parte demandada y aceptado por la demandante; que según el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es irrevocable y produce los efectos de la cosa juzgada; que la demanda de tercería está fuera de los lapsos establecidos en el artículo 373 ibidem.
Solicitó al Tribunal, ordene testar una serie de frases ofensivas, además llamó la atención de para que dichas exposiciones no sigan ocurriendo en el futuro y en caso de reincidencia que se aplicaren las sanciones respectivas.
Rechazó, negó y contradijo en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, todo el contenido del escrito contentivo de la tercería, por ser falso e incierto; que el escrito no contiene nada alusivo a contradecir el proceso principal; que la tercería es extemporánea; que el ciudadano Teobaldo Belizario Sánchez, no puede ser copropietario de la Sociedad Mercantil por cuanto ésta es una persona jurídica y habiendo sido abolida la esclavitud hace más de ciento cincuenta años, no puede ser titular de los bienes que constituyen el patrimonio de la Sociedad Mercantil, pues son situaciones completamente diferentes.
Hace referencia, al fundamento legal citado por el demandante de la tercería, ya que según expone, existe el reconocimiento tácito del derecho que tiene la persona contra la cual se ha alegado.
Alega que la caducidad referida, solo es oponible a los acreedores de uno cualquiera de las partes firmantes del acto simulado, más no a ambas propiamente dichas y a cualquier otro tercero que inste y alegue cualquier otro derecho. Que la acción de simulación, debe entenderse imprescriptible por lo cual de declararse improcedente.
Afirma, que desde el principio, el demandante tenía conocimiento que la venta pactada entre Maigualida Belizario Sánchez a la “Agropecuaria La Yaguara C.A.” era simulada; que era con el único objeto del aumento del capital de dicha empresa; que se basaba en la filiación que existe entre la ciudadana Maigualida Belizario, por ser hija del comprador y además por no haberle pagado nada por el concepto de venta y finalmente por haberse incorporado al aumento del capital otro bien que refiere a bienhechurías y no al terreno vendido simuladamente.
Por su parte, el Apoderado Judicial de la ciudadana Maigualida del Rosario Belizario Sánchez, en su contestación a la tercería alego la inadmisibilidad de la tercería por extemporánea; que el juicio principal había terminado por autocomposición de las partes; que este produce efectos inmediatos y por consiguiente pone fin al Juicio.
Que no se debió admitir la demanda de tercería; que se había puesto fin al juicio principal y no corre ningún acto procesalmente hablando; que se declarare la inadmisibilidad le la tercería.
Al igual que el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria La Yaguara C.A.”, solicitó la tacha de las frases ofensivas que el Juez considere con tal carácter; que se llame la atención de dicho tercero para próximas infracciones que pudiera cometer.
Afirmó que, la figura jurídica de la caducidad de la acción de simulación, solo corresponde ser aplicada a los acreedores de alguna de las partes intervinientes en el acto simulado, citando que la acción que indica el artículo 1.281 del Código Civil refiere única y exclusivamente a los acreedores del deudor que ejecuta actos en perjuicio del derecho de acreencia, por lo que tal acción solo opera exclusivamente o es imputable a ese tercero-acreedor, y no a intervinientes en el acto simulado; aduce además, que no se tome en cuenta la aludida caducidad por considerar la misma improcedente y no aplicable a los demandados por tercería.
Rechazó, negó y contradijo en términos generales la demanda por tercería incoada contra su representada y la “Agropecuaria La Yaguara C.A.”, por que considera que no tiene sentido y carece de fundamento legal reafirmando lo expuesto precedentemente.
Contradijo los alegados esgrimidos por la parte demandante en tercería, por considerar que es incierto que con conductas o maniobras delictivas, las partes hayan puesto fin fraudulentamente al proceso principal, tomando como falso que se haya fraguado un Fraude Procesal en el Juicio Principal de Simulación; que es falso, que deba aplicarse a los demandados en el proceso de tercería la Caducidad, ya que la misma solo es aplicable a los acreedores de los firmantes del acto simulado; que con ese alegato, el tercero demandante, reconoce automáticamente el derecho que tiene su mandante sobre el inmueble objeto de simulación.
Expuso, que es falso e incierto, que el tercero sea propietario de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria La Yaguara C.A.” y así de los bienes que ésta contiene.
Afirmó como cierto, que su representada es la propietaria de la Finca Jurimiquire, aún con la venta, que siendo simulada, solo buscaba aumentar el capital de la empresa referida sin pago alguno de precio; que se solicitó y demandó a través de la acción de simulación la declaratoria de nulidad absoluta de la venta simulada, presentando con ello el contra documento, el cual considera que por no haber sido tachado por el tercero demandante debe otorgársele el carácter de plena prueba.
Manifestó, que el tercero demandante no cuestionó apropiadamente el convenimiento efectuado por las partes en el juicio principal por lo que debe impartirse la homologación en el mismo.
Por último solicitó la declaratoria sin lugar e improcedente de la acción de tercería con las consecuencias jurídicas del caso y especial condena en costas por ser procedente.
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
EN LA TERCERÍA
En la oportunidad legal correspondiente, el apoderado judicial de la parte co-demandada en tercería, Sociedad Mercantil “Agropecuaria La Yaguara, C.A.”, presentó su escrito de promoción de pruebas, promoviendo las siguientes:
Reprodujo y convalidó el mérito de los autos en los hechos como en el derecho, que favorezcan los derechos e intereses de su representado, en especial el general contenido del convenimiento hecho por el demandado en el juicio principal.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO KREUBEL, JAIME LUCENA GONZALEZ y RAFAEL SIMON CORDERO PEREZ.
Promovió Acta de Aumento de Capital de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria La Yaguara. C.A.”.
Por otra parte, el demandante en tercería, en la oportunidad legal correspondiente, también promovió las siguientes pruebas:
Invocó la caducidad de la acción de simulación
Promovió experticia grafoquímica
Por último, el apoderado judicial de la co-demandada en la tercería, ciudadana Maigualida del Rosario Belisario Sánchez, promovió en tiempo oportuno su escrito de promoción de pruebas, de la siguiente manera:
Reprodujo y convalido el mérito favorable de los autos en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, que beneficien los derechos e intereses de su representada, muy especialmente el escrito de demanda del juicio principal con todos sus recaudos, así como también el convenimiento hecho por el representante de la parte demandada en el juicio principal de simulación y la aceptación hecha por su persona en nombre de su representada.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos VICTOR GUILLERMO MARMOL MATAS, EBLINA RINCON y JUAN BAUTISTA PALACIOS.
Promovió Acta de Aumento de Capital de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria La Yaguara. C.A.”.
Promovió la prueba de informes, para que se oficiara al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente procedimiento y revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, el Tribunal antes de decidir, considera necesario exponer algunos planteamientos que van a ayudar a una sana administración de justicia y lo hace en base a los siguientes razonamientos:
PUNTO PREVIO
DE LA CADUCIDAD ALEGADA
POR LA PARTE DEMANDANTE EN TERCERIA
En este sentido, la parte demandante en tercería, al folio 212 de las actas y en el transcurso del proceso, ha manifestado que no se debió admitir la demanda de simulación por estar “afectada de caducidad”, siendo ésta de orden público y en consecuencia rechazable de oficio por el Juzgador, ya que dicha caducidad ni siquiera puede ser renunciable por la parte actora.
Al respecto, es preciso definir lo que es la caducidad, y el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al artículo 346 numeral 10° del Código de Procedimiento Civil, hace referencia a una sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 5 de febrero de 2002, donde se define la caducidad de la siguiente manera:
“Es un plazo que concede la Ley para hacer valer un derecho o ejercer una acción, con un carácter fatal, es decir, que una vez transcurrido dicho plazo, el derecho no puede ser ejercitado, lo cual conduce a que el interesado pierda la posibilidad que le concede la ley. Por otra parte, debe la Sala aclarar que la prescripción y la caducidad son dos institutos distintos, con solo una afinidad constituida por el transcurso del tiempo, pudiendo interrumpirse la prescripción, no así la caducidad.” (HENRIQUEZ LA ROCHE, Ricardo. Código de Procedimiento Civil. Tomo III. Ediciones LIBER. Caracas. Pág. 75). (Cursivas del Tribunal).
A los fines de reforzar el concepto anterior, también Guillermo Cabanellas de Torres define la caducidad como:
“Lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o un derecho.” (OMISSIS) “Cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o un derecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentro del término para ello.” (OMISSIS). (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 58) (Cursivas del Tribunal).
En este orden de ideas, puede observar este sentenciador, que el artículo 1.281 del Código Civil Venezolano, establece en su primer aparte que en relación a la simulación: “Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado” y sin ahondar mucho en el tema, al verificarse la fecha en que fue realizado el acto jurídico de la venta del bien inmueble, constatar la fecha en que fue realizado el contra documento, fecha donde se prueba que se tuvo noticia del acto simulado, y también verificado que la demanda de simulación fue admitida por este Tribunal el día 11 de octubre de 2004, de una simple operación matemática, se evidencia que desde la fecha en que se tuvo noticia del acto simulado hasta la fecha de la admisión de la demanda de simulación, habían transcurrido más de cinco años, término este que establece la norma ut supra, por lo que se colige que dicha acción de simulación está afectada de caducidad, tal como lo refiere el demandante en tercería, por lo tanto dicho alegato debe prosperar, ya que el lapso para intentar la acción es de cinco años y transcurrió más de ese tiempo, como se decidirá.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la excepción de inadmisibilidad por CADUCIDAD de la acción opuesta por el ciudadano TEOBALDO BELIZARIO SANCHEZ, y en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda que por Tercería sigue el ciudadano TEOBALDO BELIZARIO SANCHEZ contra la ciudadana MAIGUALIDA DEL ROSARIO BELIZARIO SANCHEZ y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA YAGUARA, C.A., representada por el ciudadano TEOBALDO BELIZARIO LOPEZ, todos antes identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por SIMULACIÓN sigue la ciudadana MAIGUALIDA DEL ROSARIO BELIZARIO SANCHEZ contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA YAGUARA, C.A., representada por el ciudadano TEOBALDO BELIZARIO LOPEZ.
TERCERO: Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2004, y participada al Registrador Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en esa misma fecha con Oficio número 0355-2004, para lo cual se ordena hacer la participación de esta decisión al referido Registrador Subalterno mediante Oficio.
CUARTO: El Tribunal no se pronuncia, obviamente sobre el fondo del asunto debatido, por cuanto al prosperar la defensa opuesta (LA CADUCIDAD), sería ocioso entrar en el exámen del asunto desaparecido legalmente en virtud de la Ley.
QUINTO: Se condena en costas a la parte totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes que integran el presente juicio, de la decisión dictada en esta fecha.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los 15 días del mes de junio de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo La Secretaria,
Lic. Irma Giménez Guevara.
En la misma fecha, siendo las once minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Lic. Irma Giménez Guevara
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