N° 942-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano ALBERTO BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.905.409, asistido de la abogada MARIA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado con el número 74.528 y de este domicilio, por DESALOJO DE INMUEBLE, contra la ciudadana MARITZA RIVAS DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.249.217. A la demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día 18 de Mayo de 2005, ordenando emplazar a la parte demandada, ciudadana MARITZA RIVAS DE ACOSTA, antes identificada.
Posteriormente, en fecha 21 de Junio de 2005, el Alguacil de este Juzgado consigna los recaudos de Citación, por cuanto en varias oportunidades se dirigió a la dirección indicada y le fue imposible localizar a la demandada.
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En el presente caso el proceso se encuentra paralizado desde el día 21 de Junio de 2005, sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, en consecuencia, conforme a la norma antes transcrita el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.
A) Perimida la Instancia en el presente Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por el ciudadano ALBERTO BOLAÑOS, asistido de la abogada MARIA CAMPOS, en contra de la ciudadana MARITZA RIVAS DE ACOSTA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los 21 días del mes de Junio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez

Hebert Javier Perozo Araujo La Secretaria

Lic. Irma Giménez.
En la misma fecha, siendo la 1:00 de la tarde, se dicto y publico la anterior sentencia.
La Secretaria

Lic. Irma Giménez.
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