Exp. N° 984-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de Junio de 2006
Años: 196° y 147°

Vista la diligencia, de fecha 02 de junio de 2006, suscrita por las partes en el presente proceso, ciudadana MARLENE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.860.291, asistida del abogado JOSE LUIS ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado número 101.822, en su carácter de demandada y abogado CARLOS E, ARANGO, inscrito en el Inpreabogado número 50.639, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la que por iniciativa del juez de este juzgado, con facultad que le confiere el artículo 253 en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que convienen en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, y solicitan al Tribunal se homologue el convenimiento y que una vez que conste en autos la cancelación de la cantidad señalada y en los términos indicados se suspenda la medida decretada.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por la ciudadana MARLENE FIGUEROA, asistida del abogado JOSE LUIS ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado número 101.822, parte demandada y abogado CARLOS E, ARANGO, parte actora, todos anteriormente identificados, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias solicitadas se acuerda expedirlas por secretaría una vez que la parte provea al Tribunal de las mismas para su certificación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 05 días del mes de junio de 2006. Años: 196° y 147°.

El Juez,


Hebert J. Perozo Araujo
La Secretaria,

Lic. Irma Giménez. G.

En esta misma fecha y siendo la 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,
mcs.