República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y s Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Catorce (14) de Junio de 2006.
AÑOS: 196º y 147º
PARTE ACTORA Ciudadano: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y domiciliado en Calle El Saman, Vía Las Adjuntas, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA Ciudadano: JOSÉ YNOCENCIO PÉREZ VALERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.857.827, domiciliado en Callejón Pérez Jiménez, Detrás de la Escuela Bolivariana “José Tomás González”, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.
Expediente Número 580/06
Motivo HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
El presente procedimiento de solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por el Adolescente: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano: JOSÉ YNOCENCIO PÉREZ VALERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.857.827, ante el Consejo de Protección del Municipio Sucre.
A los folios uno (01), riela solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria ante el Consejo de protección del Municipio sucre, interpuesta por el Adolescente, Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2006.
Al folio dos (02), riela identificación de las partes y exposición del caso ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.
Al folio tres (03) riela copia certificada de la partida de nacimiento del Adolescente: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio Cuatro (04), riela fotocopia de la cédula de identidad del Adolescente: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio Cinco (05) riela Auto en el cual el Tribunal Admite la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria y se ordena la citación del demandado y la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio Seis (06), riela Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada.
Al folio Siete (07), riela Boleta de citación al ciudadano: JOSÉ YNOCENCIO PÉREZ VALERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.857.827, debidamente firmada por el mismo.
Al folio Ocho (08) riela Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, ciudadanos: JOSÉ YNOCENCIO PÉREZ VALERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.857.827, y el Adolescente Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ante este Tribunal,
Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, JOSÉ YNOCENCIO PÉREZ VALERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.857.827, y el adolescente: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, en su propio beneficio. Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,°°) mensual, estos montos serán cancelados a partir del día 30 de Junio de 2006, mas una cuota extra de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre; mas una cuota extra de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), para los gastos propios del mes de Diciembre. Asimismo, una vez que comparezca la madre del adolescente para que lo represente, se ordenará aperturar una cuenta en la entidad Bancaria BANFOANDES, Agencia San Felipe a nombre del adolescente: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, donde se harán los depósitos correspondientes. Igualmente, se designa Correo Especial a la madre del mencionado adolescente, para hacer llegar el oficio al Banco, consignada al expediente la planilla de depositó se procederá oficiar a la Alcaldía de Municipio Sucre del Estado Yaracuy a los fines de que se le hagan los descuentos por nomina.
Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
En esta misma fecha siendo las 2:00 pm se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/jama.-
Exp. N° 580/06
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