República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Seis.
AÑOS: 196º y 147º
PARTE ACTORA: Ciudadana ARDALI DEL VALLE CARABALLO LÒPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.444, y domiciliada en la calle el manguito, detrás de la UNEY, en Guama, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HECTOR RAFAEL SALIH BUSTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.179.452 y domiciliado en el cruce de Yumare, detrás de la escuela, en el Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy.-
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) , de dos (02) años de edad, residenciada en el domicilio materno, ubicado en la calle el manguito, detrás de la UNEY, en Guama, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.
EXPEDIENTE NÚMERO: 589/06
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA CONCILIADA.
El presente procedimiento de Solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria Conciliada, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana ARDALI DEL VALLE CARABALLO LÒPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.444 ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL SALIH BUSTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.179.452, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de dos (02) años de edad.-
En fecha veinte (20) de Junio de 2006, fue recibido por este Tribunal, la remisión del expediente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, el cual constaba del oficio de remisión, identificación de las partes en el presente juicio, la exposición del caso ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, de un Acto Conciliatorio llevado a cabo por ante esa entidad en fecha diecinueve (19) de Junio de 2006, en el cual la ciudadana ARDALI DEL VALLE CARABALLO LÒPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.444 estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano HECTOR RAFAEL SALIH BUSTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.179.452, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de dos (02) años de edad y copia fotostática de la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana demandante.-
En fecha veintiuno (21) de Junio de 2006 se le dio entrada a este Juzgado, se registró bajo el Nº 589/06, se admitió, se ordena la homologación de la presente causa y se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de homologar la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto en fecha Lunes, diecinueve (19) de Junio de 2006, el cual riela al folio tres (03) del presente expediente, este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, en consecuencia, “Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria de parte del ciudadano HECTOR RAFAEL SALIH BUSTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.179.452, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,ºº) mensuales. asimismo queda establecida la cuota extra por el monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,ºº) en el mes de Septiembre de cada año, para los gastos propios de útiles y uniformes escolares y una cuota extra por el monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,ºº) en el mes de Diciembre de cada año para los gastos de aguinaldos en beneficio de su prenombrada hija, los cuales serán cancelados por el prenombrado ciudadano demandado a la ciudadana ARDALI DEL VALLE CARABALLO LÒPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.444, a partir del día diecinueve (19) de Junio de 2006, a través de una cuenta bancaria en beneficio de la Niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de dos (02) años de edad.
Téngase como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Rommery A. Suárez R.
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. Rommery A. Suárez R.
LOS/Rasr/fidel.
Exp N° 589/06.
|