República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, seis (06) de Junio del año Dos Mil Seis..
AÑOS: 196º y 147º
PARTE ACTORA: Ciudadana EGILDA EMÍLIA SALCEDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.591.962, y domiciliada entre la Urbanización “Bendición de Dios”, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ FRANCISCO SIRA VALERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.906.020, y domiciliado en el sector Las Tres Topias, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.-
BENEFICIARIA: La Niña Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciada en la Urbanización “Bendición de Dios”, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.
EXPEDIENTE NÚMERO: 581/06
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA CONCILIADA.
El presente procedimiento de Solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria Conciliada, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana EGILDA EMÍLIA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 7.591.962 ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SIRA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.906.020, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha cinco (05) de Junio de 2006, fue recibido por este Tribunal, la remisión del expediente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, el cual constaba del oficio de remisión, identificación de las partes en el presente juicio, la exposición del caso ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y de un Acto Conciliatorio llevado a cabo por ante esa entidad en fecha veintiocho (28) de Abril de 2006, en el cual la ciudadana EGILDA EMÍLIA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 7.591.962 estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SIRA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.906.020 y copias certificadas de la partida de nacimiento de la Niña Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha seis (06) de Junio de 2006 se le dio entrada a este Juzgado, se registró bajo el Nº 581/06, se admitió, se ordena la homologación de la presente causa y se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de homologar la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto en fecha Viernes, veintiocho (28) de Abril de 2006, el cual riela al folio cuatro (04) del presente expediente, este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, en consecuencia, “Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria de parte del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SIRA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.906.020, en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,ºº) semanales, es decir, OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,ºº) MENSUALES en beneficio de la Niña Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Téngase como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 581/06.
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