REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 12 de Junio de 2.006.
Años: 195° y 146°
Por cuanto del acta que riela al folio 14 del presente expediente, se evidencia que la ciudadana: ROSANGELA RIVERO MIRELE, Titular de la cédula de Identidad N° 15.387.929 esta de acuerdo con lo Ofrecido como Aumento de Obligación alimentaria por parte del padre de su hijo, ciudadano: DELFIN GEOVANNI RIVERO, Titular de las cédulas de identidad N° 8.519.789, Venezolano, mayor de edad y de este domicilio, y en consecuencia han llegado a un mutuo acuerdo, donde el prenombrado ciudadano ofreció como Aumento de Obligación Alimentaria para su hijo:IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de: NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) Mensuales, como pensión alimentaria, los cuales serán depositados Mensualmente en la cuenta de ahorro que se aperturará a nombre del niño de autos, antes identificado, en el Central Banco Universal .
Para el mes de Agosto, el padre cubrirá los gastos de Útiles escolares del niño, a través de el beneficio de útiles escolares que otorga la empresa Cerámicas Caribe por contratación colectiva y Para la primera quincena del mes de Diciembre, el padre depositará la cantidad extra de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Igualmente el padre cubrirá la deuda que posee actualmente de la cantidad de: Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 420.000,00), amortizándola quincenalmente en la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES QUINCENALES, en la cuenta de ahorro del niño. Por cuanto este Ofrecimiento fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana: ROSANGELA RIVERO MIRELE, en acta cursante al folio 14 del presente expediente. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, estableciéndose que debe dársele cumplimiento a partir del mes de Junio del año en curso (2006).
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Oficiese a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Cerámicas Caribe las medidas cautelares y a la gerencia del Central Banco Universal para la apertura de la cuenta de ahorro del niño: IDENTIDAD OMITIDA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los DOCE (12) días del mes de Junio del dos mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la Mañana. Conste
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ.
EBA/klency.-
EXP N° 1109-06
|