REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 31 de mayo de 2006, se recibe solicitud homologada de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, mediante la cual la ciudadana DAIMAR JOSEFINA ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.973.162 y domiciliada en el Callejón San Ramón, última calle de la Libertad de este mismo Municipio, pide que se le fije una obligación alimentaria al ciudadano FRAY ALEXANDER SALOM TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.443.116, con domicilio en la calle 18 entre avs. 12 y 13 de Pozo Nuevo, frente al Hospital de este mismo Municipio, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA de 06 y 04 años de edad, respectivamente.
A los folios 04 y 05 del presente expediente corren insertas las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los prenombrados niños.
En fecha 02 de junio de 2006, se admite la solicitud y se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: DAIMAR JOSEFINA ROJAS LOPEZ Y FRAY ALEXANDER SALOM TORRES, titulares de las cédulas de identidad N° 16.973.162 y 14.443.116, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, que en la oportunidad legal señalada para el Acto Conciliatorio, ofreció pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, como obligación alimentaria, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se comprometió apertura en el Banco Central. En cuanto a los gastos de consultas médicas y farmacia el padre se comprometió a cubrir el 100% lo mismos serán representados en facturas. Igualmente para el 15 de agosto y el 15 de noviembre de cada año, respectivamente, el padre se comprometió a depositar otras cantidades extras de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000, oo) y UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo), respectivamente.
En tal virtud, el ciudadano FRAY ALEXANDER SALOM TORRES, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA debe pasar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) mensuales a partir de la fecha del compromiso, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se comprometió apertura en el Banco Central. Por concepto de útiles escolares y uniformes y aguinaldos de cada año deberá depositar otras cantidades extras de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000, oo) y UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo), respectivamente, para los gastos propios de los meses de agosto y septiembre de cada año, ocasionados por sus hijos; Igualmente el padre deberá cubrir el 100% farmacia y consulta medicas, cuando así lo ameriten el caso, de los cual deberá la madre de los niños consignar las respectivas facturas.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ.
EXP. 1118/06
EBA.cem
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